REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BH08-X-2016-000025
Vista la Inhibición planteada por la Abogada MARIA AUXILIADORA CHAVEZ en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de BARCELONA, en la causa N° BP02-N-2011-00256 contentivo del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por la empresa CERVECERIA POLAR C.A., contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALBERTO LOVERA, BARCELONA-ESTADO ANZOATEGUI, siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al haber señalado la Juez inhibida, que en fecha 30/01/2015 procedió a pronunciarse sobre el fondo del asunto, por lo que emitió pronunciamiento al respecto, circunstancia que le permite apartarse del conocimiento del juicio principal para garantizar la debida imparcialidad que debe imperar en el presente proceso. En tal virtud, éste Tribunal, considera que dicha situación le sirven de fundamento para proceder a la inhibición realizada se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARIA AUXILIADORA CHAVEZ en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de BARCELONA, en la causa N° BP02-N-2011-00256 contentivo del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por la empresa CERVECERIA POLAR C.A., contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALBERTO LOVERA, BARCELONA-ESTADO ANZOATEGUI, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Así de decide.-
Particípese lo conducente a la Juez inhibida, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Remítase las actuaciones al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio en virtud de la distribución realizada a la presente data, ello a los fines del respectivo tramite procesal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) día del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria,
Abg. Yessika Medina.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La secretaria,
Abg. Yessika Medina
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