REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09)de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º



ASUNTO: BP02-R-2016-000380
DEMANDANTE: MARIA DE LOS REYES OSTOS DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.957.281.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: Procuradora de Trabajadores, Abogada ELVIRA SOLANO ARACORT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.874.
DEMANDADA: entidad de trabajo INSTITUTO AUTONOMO ANZOATIGUENSE DE LA SALUD (SALUDANZ)., inicialmente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06 de diciembre de 1996, anotada bajo el N° 56, Tomo 78-A Qto., y posteriormente ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de junio de 2002, bajo el N° 2, Tomo A-33.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado OSCAR JOSE DÍAZ SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.090.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA, CONTRA LA DECISIÓN DICTADA EN FECHA 10 DE AGOSTO DE 2016 POR EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
I
ANTECEDENTES
En fecha 24 de octubre de 2016, este Tribunal visto el recurso de apelación incoado por la parte actora, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, para el quinto (5°) día de despacho siguiente, siendo celebrada el día 31 de octubre de 2016, oportunidad en la cual se dictó el dispositivo oral del fallo, por lo que siendo la oportunidad para publicar in extenso la sentencia de mérito, se hace de la siguiente manera:
II
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La parte actora a través de la profesional del derecho que la asiste manifiesta, que para la fecha en que fue instalada la audiencia preliminar, no pudo asistir a dicho acto procesal, por haber presentado quebrantos de salud el día anterior, que ameritó reposo por cuarenta y ocho (48) horas, consignado ante ésta Alzada, constancia médica para probar su dicho y, por ende solicita que ante el desistimiento declarado por el Tribunal de la recurrida, se tenga como justificada su incomparecencia, reponiéndose la causa al estado de celebrar nuevamente, la audiencia preliminar.
III
MOTIVOS PARA DECIDIR
Para resolver el presente recurso de apelación, procede éste Tribunal Superior a realizar las siguientes consideraciones:

La jurisprudencia y la norma adjetiva laboral, facultan al Tribunal Superior, previa comprobación de las causas imputables al hecho fortuito, fuerza mayor o aquellas inevitables a las actividades ordinarias del ser humano, para ordenar la celebración de la audiencia preliminar o cualquier acto de similar naturlaeza, cuando ha sido declarado el efecto jurídico que la incomparecencia de alguna de las partes acarrea, siendo de obligatorio cumplimiento asistir a los actos procesales en determinado procedimiento, para evitar las nefastas consecuencias de la no comparecencia.
En el caso sub examine, la parte fundamenta su incomparecencia en el caso fortuito, pues presentó una padecimiento de salud que ameritó reposo, probando su dicho mediante constancia médica emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por órgano del Hospital Domingo Guzmán Lander, el cual por ser un documento público administrativo, se le otorga pleno valor probatorio, del cual se infiere que la ciudadana MARIA OSTOS DE SANCHEZ, acudió el día 26 de septiembre de 2016, presentando dolor abdominal en hipocondrio derecho, por cólico biliar, indicándosele reposo médico por cuarenta ocho (48) horas, el cual evidentemente culmina el día 27 de septiembre de los corrientes, fecha en que fue instalada la audiencia preliminar que declaró el desistimiento del procedimiento, quedando entonces justificada la incomparecencia de la actora al referido acto procesal, aunado a ello, de las actas procesales se advierte que la precitada ciudadana, ha estado asistida en el presente juicio por la Procuradora de Trabajadores, que hoy le brinda asistencia jurídica, es decir no tiene constituido apoderado judicial alguno, por ende se estima el presente recurso, y se repone la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificación de las partes, por encontrarse a derecho. Así se declara.
IV
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora, ciudadana MARIA OSTOS DE SANCHEZ, asistida por la Procuradora de Trabajadores ELVIRA SOLANO ARACORT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.874, contra la decisión dictada en fecha 27 de septiembre de 2016 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Meciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; 2) se ANULA la decisión recurrida en los términos antes esgrimidos; 3) se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Tribunal de instancia, fije nueva oportunidad para celebrar la audiencia preliminar, sin necesidad de notificar a las partes por encontrarse a derecho.
Notifíquese al ciudadano Procurador General del Estado Anzoátegui.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming Hernández.
La Secretaria,

Abg. Yessika Medina
En la misma fecha de hoy, se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yessika Medina.