REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

MEDIACIÓN
INSTALACIÓN DE AUDIENCIA
ASUNTO: BP02 - L - 2016 - 000279
DEMANDANTES: YAMELYS MARITZE GENER FIGUERA, titular de la cedula de identidad número V-10.940.946.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MIGUEL GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°162.647. -
DEMANDADO: UNIDAD EDUCATIVA CRISTOBAL ROJAS PLAZA SESAMO, S.C
REPRESENTANTE LEGAL DE LA ACCIONADA: BIRMANIA COROMOTO RODRIGUEZ PIÑERUA, titular de la cedula de identidad número V-8.882.8070
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: FRANCHESCCO PISERCHIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.183.785
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, quince (15) de noviembre de 2016, siendo las 10:00a.m, día fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar; previo anuncio del acto comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de apoderado judicial, MIGUEL GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°162.647., carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente (f.10), y la demandada representada por la ciudadana BIRMANIA COROMOTO RODRIGUEZ PIÑERUA, ya identificada, en su condición de Directora, según consta de acta constitutiva y estatutaria presentada en copia simple identificada con la letra “A”, la cual el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente., debidamente asistida por el abogado en ejercicio, FRANCHESCCO PISERCHIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.183.78. Se deja constancia que las partes presentaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas, de la parte actora se recibió escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y anexos identificados con las letras y números ciudadano A-1 hasta A20, B; de la demandada, se recibió escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y anexos identificados con la letra A(acta constitutiva accionada),B,C,D,E,F,G,H,I,J,K; los cuales quedaran bajo el resguardo de este Juzgado. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar a los fines de dar por terminada la acción incoada, rigiéndose el acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO: Declaración de la representación legal de la demandada, ciudadana Birmania Rodríguez, ya identificada, debidamente asistida de abogado expuso: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en representación de la demandada, en mi condición de Directora estando plenamente facultada según consta en instrumento acta constitutiva y estatutaria, ofrezco pagar al demandante la cantidad de doscientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 200.000,00), que comprende la los conceptos señalados en el libelo de demanda por diferencia de garantía de las prestaciones sociales, días adicionales de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, beneficio de alimentación, descuentos de rifas y uniformes, discriminados en el libelo los cuales se dan aquí por reproducidos . Cantidad que ofrezco pagar en este acto en cheques identificado con el N°42602520, no endosable, de la cuenta número 0134-0245-16-2451065923, de la entidad UNIDAD EDUCATIVA CRISTOBAL ROJAS PLAZA SESAMO, S.C, de fecha 15 de noviembre de 2016, a nombre de la ciudadana YAMELYS GENER FIGUERA, por la cantidad señalada. Es todo”.-

SEGUNDO: Declaración del apoderado judicial de la demandante, Miguel Guzmán, ya identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación Legal de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno mi conformidad con la presente transacción y asimismo, que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos libelados. Asimismo, solicito la entrega de los cheques supra señalados. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en esta oportunidad, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes, siendo que la representación judicial del accionante tiene facultades expresas para transigir según consta de instrumento poder inserto en el expediente (f.10,vlto), asimismo el accionado cuenta con la debida asistencia jurídica; visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal entrega a las partes los escritos de promoción de pruebas consignados y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por esta instancia, quienes lo reciben conformes. Es todo. Asimismo, por no ser contrario a derecho, siendo que el apoderado judicial de la actora tiene facultades para recibir cantidades de dinero en nombre de su representada, según consta de instrumento poder inserto al expediente (f.10, vlto), se hace entrega en este acto al abogado Miguel Guzman, ya identificado, el referido cheque por el monto transigido, quien lo recibe conforme. Es todo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se hacen dos |ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:05 a.m..-
La jueza provisoria,

Abg. Eddy Estanga.

Apoderado Judicial del Demandante
Abg. Miguel Guzman
I.P.S.A N° 162.647



Representante Legal de la Demandada y Abogado Asistente,


Birmania Rodríguez Abg. Franchescco Piserchia
C.I: V- 8.882.807 I.P.S.A N° 183.785



La secretaria,


Abg. Evelin Lara García