REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2016-000325

Visto el escrito presentado en fecha 18 de noviembre de 2016, suscrito por la abogada Luisa Macuare, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°82.490, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos labroales incoare el ciudadano LUIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°V-19.037.520, contra la sociedad mercantil GE OIL & GAS LOGGING SERVICES, C.A, en la cual manifiesta: “(…)Desisto de la demanda interpuesta en fecha diez (10) de Octubre de 2016 (…)” (Cursiva del Tribunal).-
Este Tribunal, visto el desistimiento del procedimiento interpuesto por la referida profesional de derecho, abogada Luisa Macuare, ya identificada, y siendo que se constata de la revisión del instrumento poder apud acta cursante al expediente (f.16,17); en consecuencia, por no ser contrario a derecho, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DESISTIMIENTO del procedimiento planteado por la apoderada judicial del accionante, otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. En Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del dos mil dieciséis (2016).
La jueza provisoria,

Abg. Eddy Estanga
La secretaria,


Abg. Evelin Lara García