REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2016-000235
Vista la diligencia presentada en fecha tres (03) del mes y año en curso, suscrita por el abogado CARLOS LUIS LOPEZ CHACON, inscrito en el Instuituot de Previsión Asocial del Abogado bajo el No. 183.887, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR EDUARDO SOTO, titular de la cédula de identidad No.V-9.919.129, según consta de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente (f. 11), en la presente demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoare contra la sociedad mercantil INTERNOS DE TORRES C.A, en la cual expone: “(…)De conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica del trabajo, procedo a desistir del procedimiento mas no de la acción…omissis…En consecuencia solicitamos sea homologado el desistimiento del procedimiento, previa verificación del poder, y a la vez solicito se haga entrega del poder certificado, así como de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar(…)”. (Cursivas del Tribunal)
Al respecto, este Tribunal, visto el desistimiento del procedimiento planteado por el abogado Carlos Lopez, ya identificado, actuando con el carácter acreditado en autos, y siendo que esta instancia del contenido del instrumento poder cursante a los autos (f.11vlto) constata que el referido profesional del derecho tiene facultad expresa para desistir en nombre de su representado, en atención a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de nuestra Ley adjetiva laboral; es por lo que, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no ser contrario a derecho, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Asimismo, se acuerda de conformidad, y se insta a las partes a comparecer por ante este Tribunal a retirar los respectivos escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar. Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Evelin Lara García
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