REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2016-000258
DEMANDANTE: ciudadanos Richard José Acero Colmenares y Sandro José Zabala, titulares de la cedula de identidad Nros V- 10.291.358 Y V-11.852.089, respectivamente
PARTE DEMANDADA: ICM PROYECTOS 2001,C.A
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, VEINTINUEVE (29) DE Noviembre de 2016, siendo las 10:00 a.m siendo la oportunidad para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, anunciada la Audiencia por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, se constató la comparecencia la comparecencia de la abogada CHERRY JACKELINES MAZA, , inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 106.441, apoderada judicial de la demandada ICM PROYECTOS 2001,C.A, según consta de instrumento poder que presenta en esta acto, no así la parte demandante ciudadanos Richard José Acero Colmenares y Sandro José Zabala, titulares de la cedula de identidad Nros V- 10.291.358 Y V-11.852.089, respectivamente, quienes no comparecieron por si ni por medio de apoderado alguno, siendo así este Tribunal observa que:
El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso, mediante sentencia que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes”.
En el presente caso, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante a la instalación de la Audiencia Preliminar, es por lo que de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva laboral supra transcrita, Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley declara DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso. Así se decide.
Se advierte que el lapso para ejercer los recursos pertinentes, es de cinco (5) días hábiles contados a partir de la presente fecha. Es todo. Terminò, se leyò y conformes firman.
JUEZA PROVISORIA
ABG. SOFÍA ACOSTA SALAZAR
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
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LA SECRETARIA.
ABG. EVELYN LARA GARCIA
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