REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2016-000225
PARTE ACTORA: YRVING OMAR TORREALBA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.006.556.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA GARDA, C.A;

MOTIVO: DEMANDA POR DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Transacción judicial Bs. 50.000,oo

En el dia de hoy tres (03) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para dar inicio al proceso de conciliación y mediación, se constatò la comparecencia del demandante, ciudadano: YRVING OMAR TORREALBA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.006.55, su apoderado judicial, Abogado RONNAL J. MICHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 175.075, Procurador de Trabajadores; asimismo comparece la ciudadana NILSA MARTINEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad nro. 10.287.099, GERENTE de la empresa demandada y facultada ampliamente para representar judicialmente a SEGURIDAD Y VIGILANCIA GARDA, C.A; tal como se evidencia de poder debidamente notariado que presenta en este acto en original y copia para su debida certificación y sea agregada a los autos, comparece asistida de la Abogada MAYGRED CAROLINA CABRERA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 111.698. Seguidamente la ciudadana Jueza una vez revisado el escrito libelar, le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes después de deliberar y de hacer los respectivos cálculos a los conceptos demandados, manifiestan al Tribunal la voluntad de ambas partes de dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposición procesal; en tal sentido la empresa demandada a través de su apoderada ya identificada ofrece pagarle al demandante la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,oo), que representa el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados como resultado de los cálculos que conforme a la Ley sustantiva laboral hicieron en esta audiencia, lo cual le paga al actor mediante un cheque identificado con el número 29744724, girado contra el Banco Banesco, a favor del demandante.; seguidamente el demandante, YRVING OMAR TORREALBA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.006.556, quien cuenta con la asistencia técnico jurídica al haber comparecido con su apoderado judicial expone: Dado que realmente el monto ofrecido es el resultado de los cálculos realizados conforme a la Ley, manifiesto de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno mi total aceptación a la cantidad ofrecida, por lo que recibo en este acto el identificado cheque en los términos expuestos por la representación de la demandada. De igual manera y en vista del pago que se me hace de todos y cada uno de mis derechos laborales, y siendo que cursa reclamación incoada por mí, contra la demandada por ante la inspectoría del trabajo de los Municipios Guanta , Sotillo y Urbaneja reclamando el pago de mis prestaciones sociales, manifiesto formalmente dejar sin efecto tal reclamación por cuanto ha sido solventado mis derechos, y autorizo suficientemente a la empresa demandada SEGURIDAD Y VIGILANCIA GARDA, C.A para que consigne ante la mencionada Inspectoría del Trabajo, copia de la presente Acta. Ambas partes piden al Tribunal la homologación de la presente Acta Transaccional y que les sea expedida copia certificada de la misa; así mismo pedimos al Tribunal de por terminada esta causa y ordene el archivo judicial del expediente. Es todo. Este Tribunal visto el acuerdo transacción producto de la mediación positiva, siendo que cumple con las exigencias constitucionales y legales, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la presente Transacción conforme el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo más actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente Es todo terminó, se leyò y conformes firman.
La Jueza Provisoria.

Abog. Sofía Acosta Salazar

Los Comparecientes.



La Secretaria
Abog, Evelyn Lara Garcia