REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

PROLONGACION DE AUDIENCIA
ASUNTO: BP02-L-2014-000388
PARTE DEMANDANTE: EDUARDO VILLARROEL, CARLOS CASTRO y JOSÉ TIAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.236.073, 15.192.987 y 8.349.269, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: MIREYA BALZA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.777
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES JOSEVI, C.A. (JOSEVICA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18/ de febrero de 1.993, bajo el Nº 44, Tomo A-13.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANNY GOUDET, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 119.241
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia de juicio en la causa seguida por los ciudadanos EDUARDO VILLARROEL, CARLOS CASTRO y JOSÉ TIAMO, contra la empresa CONSTRUCCIONES JOSEVI, C.A. (JOSEVICA). Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez Provisorio Abg. ANALY SILVERA, la Secretaria Abg. LOURDES C. ROMERO H., y el Alguacil designado, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Seguidamente la ciudadana jueza ordena a la secretaria informar el motivo de la presente audiencia y dejar constancia de la presencia de la parte actora. A continuación la secretaria dio cuenta a la ciudadana jueza del objeto de la presente audiencia, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se encuentra presente la representante judicial de la empresa CONSTRUCCIONES JOSEVI, C.A. (JOSEVICA), abogada JOHANNY DEL V. GOUDET H., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.241. Acto seguido, la ciudadana Juez, vista la incomparecencia de la parte actora al presenta acto, es por lo que de conformidad con la disposición contenida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar DESISTIDA LA ACCIÓN interpuesta por los ciudadanos EDUARDO VILLARROEL, CARLOS CASTRO y JOSÉ TIAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.236.073, 15.192.987 y 8.349.269, respectivamente, contra la empresa CONSTRUCCIONES JOSEVI, C.A. (JOSEVICA), con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del alto Tribunal en Sala Constitucional numerada 1184 de fecha 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales del accionante. Se hace constar que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente manipulada por el técnico JESUS GUEVARA, con cámara SONY serial nro.1970427. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo. Se termino se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANALY SILVERA



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES C. ROMERO H.