REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2015-000271
Por recibido el presente asunto, emanado del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio Nº 2016-379, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y requerimiento subsidiario de suspensión de los efectos del acto, interpuesto por la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 12 de noviembre de 2003, inserta bajo el nro. 57, tomo 163-A-Sgdo, contra el acta de visita sin número ni fecha dictada por la División de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo de Barcelona, Estado Anzoátegui, según se indica en el escrito recursivo que encabeza la demanda., constante de una (01) pieza principal, conformada con doscientos cincuenta y tres (253) folios útiles y el recurso de apelación signado con el Nº BP02-R-2016-000022. Désele reingreso y anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevados por este Tribunal, durante el presente año, désele curso legal correspondiente.
Asimismo, en acatamiento a lo ordenado por el Tribunal de Alzada mediante decisión de fecha 27 de octubre de 2016, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui pasa a pronunciarse sobre el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, primeramente se pronuncia sobre su competencia para conocer del presente asunto; siendo de reiterar que la competencia de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para tramitar y decidir las acciones contencioso administrativas deviene por interpretación jurisprudencial establecida por la Sala Constitucional en sentencia número 955, de fecha 23 de septiembre de 2010; criterio sobre el que se abundó aun más por la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión del 18 de Marzo de 2011, número 311 (caso: Grecia Carolina Ramos Robinson). Siendo de resaltar sobre este punto competencial, decisión vinculante de fecha 13 de febrero de 2012, por sentencia 37 la Sala Constitucional.
En el caso sub iudice, se demanda la nulidad de la ya mencionada acta de visita sin número ni fecha dictada por la División de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo de Barcelona, Estado Anzoátegui, por lo que este Tribunal de Primera Instancia del Trabajo tiene competencia por razones de la materia; a su vez, se observa que el órgano administrativo del trabajo del cual emana el acto impugnado, se corresponde igualmente con la competencia territorial de este Juzgado. En razón de ello, este órgano jurisdiccional se declara competente para conocer y decidir el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, y siendo que, esta instancia considera que la demanda de nulidad no está incursa en algunas de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que se admite de conformidad con el derecho.
Respecto a la solicitud de la medida cautelar de suspensión temporal de los efectos del acto impugnado, el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno separado que se ordenará en este mismo auto.
Consecuentemente, con los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal declara: 1) Su COMPETENCIA para conocer del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR Y REQUERIMIENTO SUBSIDIARIO DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO, interpuesto por la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., contra el acta de visita sin número ni fecha dictada por la DIVISIÓN DE SUPERVISIÓN DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI,. 2) ADMITE el recurso de nulidad y 3) ABRASE cuaderno separado de medidas, ello administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Como consecuencia de la Admisión declarada se ordena:
PRIMERO: Notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Inspector de la Inspectoría del Trabajo de Barcelona, estado Anzoátegui, como representante del órgano que dictó el acta que se impugna, acordando solicitar a dicho funcionario, los antecedentes administrativos, el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme lo dispone el artículo 79 eiusdem.
SEGUNDO: Notificar al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa en esta Región Nor Oriental y CITAR, conforme a los artículos 81 y 82 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al ciudadano Procurador General de la República; remitiéndoles copias certificadas del recurso y de la presente admisión.
TERCERO: De conformidad a sentencia de la Sala Constitucional Nro 1320 del 8 de octubre de 2013, y 62 del 4 de febrero de 2014 de la Sala de Casación Social, se ordena notificar en relación al acto recurrido, a los terceros interesados para lo cual se ordena oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración, Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que suministre la dirección de estos.
Se insta a la parte interesada a consignar a la mayor brevedad posible los fotostatos necesarios a fin de practicar las notificaciones ordenadas.
Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, el Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, fijará oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ
ABG. ANALY SILVERA
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES ROMERO
En esta misma fecha, siendo 10:15 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES ROMERO
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