REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
PROLONGACION DE AUDIENCIA

ASUNTO: BP02-L-2012-000167
PARTE ACTORA: ciudadana ZAIDETH DEL VALLE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.954.493.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAMON BONYORNI y NELSON MATA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 106.780 y 68.362, respectivamente.
PARTE CODEMANDADA: sociedad mercantil NEW LOOK ATELIER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 25 de noviembre del año 2.002, quedando anotado bajo el nro. 04, Tomo A-66.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA NEW LOOK ATELIER, C.A.: ANIBAL BRITO y RAQUEL SILVA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 21.038 y 21.558, respectivamente.-
PARTE CODEMANDADA: sociedad mercantil URBANA ATELIER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 02 de enero del año 2.012, quedando anotado bajo el nro. 04, Tomo 1-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA NEW LOOK ATELIER, C.A.: ANIBAL BRITO, RAQUEL SILVA y LUISA BORGES, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 21.038, 21.558 y 82.988, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia oral y publica de juicio, en el presente asunto en la presente causa intentada por la ciudadana ZAIDETH DEL VALLE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 3.954.493, en contra de las sociedades mercantiles NEW LOOK ATELIER, C.A., y URBANA ATELIER, C.A., se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la jueza provisorio Abg. ANALY SILVERA, la secretaria Abg. LOURDES C. ROMERO H., y el alguacil designado, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia de juicio. Seguidamente la ciudadana jueza ordena a la secretaria informar el motivo de la presente audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. A continuación la Secretaria dio cuenta del acto, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo como de la comparecencia de la representación judicial de las empresas demandadas, abogado ANIBAL BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 21.038. Acto seguido, la ciudadana jueza, vista la incomparecencia de la parte actora al presenta acto, es por lo que de conformidad con la disposición contenida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar DESISTIDA LA ACCIÓN interpuesta por la ciudadana ZAIDETH DEL VALLE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 3.954.493, en contra de las sociedades mercantiles NEW LOOK ATELIER, C.A., y URBANA ATELIER, C.A., con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del alto Tribunal en Sala Constitucional numerada 1184 de fecha 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales del accionante. Se hace constar que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente manipulada por el técnico JESUS GUEVARA, con cámara SONY serial Nro.1970427. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo. Se termino se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisoria,

Abg. ANALY SILVERA


El Apoderado judicial de las codemandadas

La Secretaria

Abg. LOURDES C. ROMERO H.