Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 7 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2015-000013
ASUNTO : BP01-S-2015-000013

Celebrada Audiencia preliminar el 7 de Noviembre de 2016, de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado; RICHARD MICHEL SILVA, por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 58 respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de NELLY JOSEFINA MOLINA DIMAS. Se constituyó el Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 01 de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, a cargo de la Jueza Abgda.JEIRA SALAZAR, encontrándose acompañada de la Secretaria de Sala Abgda. ANTHEA RIVAS. Quien procede después de verificar la presencia de las partes se dejó constancia de La presencia de: La Fiscal 24ª del Ministerio Público, Abgda. JORAXIA RODRIGUEZ, la Defensora Pública Abgda. LAURA MILLAN y el imputado; RICHARD MICHEL SILVA, No encontrándose presente la victima (familiar de la occisa) pero se encuentra representada por el ministerio publico. Seguidamente se declaró abierto el acto, informando a las partes la importancia del mismo y así como podrán hacer uso de las Medidas Alternativas de la Prosecución al Proceso, en especial a la Defensa y al Imputado, referida a la Admisión de Hechos para la imposición inmediata de la pena, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal 24ª del Ministerio Publico, Abgda. JORAXIA RODRIGUEZ, quien expone: “Esta representación Fiscal ratifica el escrito de acusación, presentada en fecha 28/08/2015, en contra del ciudadano RICHARD MICHEL SILVA, por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 58, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de NELLY JOSEFINA MOLINA DIMAS. Se omiten los nombres de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes, se procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios. Todos estos por ser lícitos, pertinentes y necesarios por lo que solicito su admisión y la admisión de la acusación. Así mismo solicito el enjuiciamiento del imputado RICHARD MICHEL SILVA, por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 58 numeral 1, de la Ley Orgánica sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de NELLY JOSEFINA MOLINA DIMAS e igualmente solicito se Apertura a Juicio Oral y Publico. Solicito se mantenga la medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad así como también las medidas de protección y seguridad de la victima. Es todo”. Posteriormente el Tribunal se dirige al imputado; RICHARD MICHEL SILVA, a quien se le impone del hecho que le atribuye el Representante del Ministerio Público, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos y Garantías establecidos en los artículos; 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: RICHARD MICHEL SILVA; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.710.318; DE NACIONALIDAD VENEZOLANO; ESTADO CIVIL: SOLTERO; DE 42 AÑOS DE EDAD; PROFESIÓN U OFICIO: ALBAÑIL; FECHA DE NACIMIENTO: 09/02/1974; LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: INDRES MICHEL CONDE (F) Y CARMEN DEL VALLE SILVA (V); CON RESIDENCIA EN: BARRIO COLOMBIA CALLE 23 DE ENERO-ESTADO ANZOÁTEGUI; TELÉFONO: 0281-2748308 . Quien manifestó: “En este acto admito los hechos Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abgda. LAURA MILLAN, quien expone: “para el efecto de que este tribunal admita la presente acusación solicito se le ceda el derecho de palabra a mi representado a los fines de acogerse a uno de los medios alternativos de prosecución del proceso previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole al tribunal la aplicación de la atenuante establecida en el articulo 74 ordinal 4 del Código Penal, por no poseer mi representado antecedentes penales, de igual manera solicito se mantenga la medida cautelar contemplada en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito le sea extendido el régimen de presentaciones periódicas. Solcito copia de la presente acta. Me adhiero a la comunidad de la pruebas presentada por la vindicta publica. Es todo. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:. Se admite totalmente la acusación en contra del ciudadano RICHARD MICHEL SILVA, acusación fiscal presentada en fecha28/08/2015, por la Fiscal 24ª del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, atribuyéndole al imputado antes referido la comisión del delito de; FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia cometido en perjuicio de NELLY JOSEFINA MOLINA DIMAS, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal .SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda comunidad de la prueba solicita por la Defensa Publica. En este estado, admitida la acusación y las pruebas. El tribunal se dirige nuevamente al imputado a los fines de imponerlo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que para el caso en especifico, seria la establecida el articulo del Código Orgánico Procesal Penal, relativa que podrá hacer uso de la admisión de los hechos, establecida en el articulo 375 ejusdem. El Tribunal se dirige nuevamente al imputado y expone: “Admito los hechos del proceso en relación al Delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia cometido en perjuicio de NELLY JOSEFINA MOLINA DIMAS,. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Esta defensa solicita en este acto se proceda a aplicar la pena correspondiente, tomando en cuenta que mi representado no tiene antecedentes penales, es primera vez que se ve incurso en un delito como este; dejando expresa constancia que esta Defensa actúa en este acto materializando la voluntad de mi patrocinado y solo a los efecto del articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. En este estado se le cede la palabra a la Fiscal 24ª DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abgda. JORAXIA RODRIGUEZ, quien expone: “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción a la medida alternativa de la prosecución del mismo siempre y cuando el Tribunal este atento al cumplimiento de las condiciones que le fueren impuestas. TERCERO: Una vez Admitida la Acusación y, oída como ha sido la admisión de los cargos por parte del acusado de autos, este Tribunal procede a imponer la pena correspondiente para el delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia cometido en perjuicio de NELLY JOSEFINA MOLINA DIMAS, tomando en cuenta que el acusado no presenta antecedentes penales, ni registros policiales. Por todas estas consideraciones, quien aquí decide, aduce que la pena a aplicar es la correspondiente al delito es de VEINTIOCHO (28) a TREINTA (30) Años de Prisión, siendo su termino medio VEINTINUEVE (29) Años, por no poseer antecedentes penales y buena conducta predelictual, se toma el termino medio mas la rebaja de un tercio de la pena por admisión de hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 104 de la ley especial; quedando la pena a imponer en VEINTE (20) Años de Prisión, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, por lo que este Tribunal CONDENA AL CIUDADANO RICHARD MICHEL SILVA, ; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.710.318, A CUMPLIR LA PENA DE PRISION DE VEINTE (20) AÑOS DE PRISION. Este Tribunal no condena en costas al acusado, por cuanto el mismo se acogió a la medida alternativa de prosecución del proceso; evitándose con ello la erogación de gastos al Estado Venezolano, ante la no celebración de un juicio oral y publico; de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. QUINTO: Asimismo se acuerda la solicitud de la defensa en cuánto al cambio de reclusión al centro penitenciario José Antonio Anzoátegui (Agroproductivo) donde quedara a la orden del tribunal de ejecución. SEXTO: Se ordena la expedición de copias simples al Fiscal 24º del Ministerio Público y a la Defensa. SEPTIMO: Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente, en la oportunidad de que el mismo compute la pena. OCTAVO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación concentración, establecidos en los artículos; 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

ABGDA. JEIRA SALAZAR

LA SECRETARIA,

ABGDA. ANTHEA RIVAS