Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 1 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-003207
ASUNTO : BP01-S-2016-003207
EL JUEZA: DRA. VIANNEY BONILLA
SECRETARIA: ABG. MARIANNYS GAMBOA
PARTES:
FISCAL: DRA. ANGELICA ALCALA fiscal vigésima
Cuarta del Ministerio Público del Estado
Anzoátegui.
IMPUTADOS ORLANDO RAFAEL CARIACO RIVAS Titular de
la Cédula de Identidad No. V- 6.230.241, edad 51 años, nacido en Barcelona, el 20/12/1963, profesión u oficio soldador, hijo de Melba Josefina Rivas Y Arcadio Cariaco, Residenciada en: Guanta la Playa Sector El Bajito 04264856460.
DEFENSORA PÚBLICA: DRA MAIREET GUZMAN, Defensora Pública No.
03 del Estado Anzoátegui.
VICTIMA: LUISA BELTRAN VELASQUEZ.
Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELICA CAROLINA ALCALA GOMEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar interino (24º)el Ministerio Publico, representada en audiencia por la DRA. ANGELICA ALCALA quien manifestó: el ministerio publico pone a disposición al ciudadano ORLANDO CARIACO el cual fue denunciado por la ciudadana LUISA BELTRAN la cual denuncia lo siguiente bueno vengo a denunciar a mi ex pareja al señor orlando Cariaco Rivas ya que el tiene una orden de alejamiento dictada por el tribunal, ahora el se metió en mi casa y metió a otra mujer una pareja que tiene ahora, yo me encontraba en Barquisimeto desde hace tres meses trabajando en una casa de familia por que ese es mi trabajo, en la casa se encontraba mi hijo de nombre Carlos Javier Cariaco con su familia cuando me llamo mi hija de nombre carla Tarache hace dos semanas para decirme que el señor orlando, se había metido en mi casa que había metido a una mujer que quería sacar de la casa a mi hijo con las niñas el me amenazaba que me va a matar que ni se me ocurra venir para casa por que va ocurrir una tragedia, llegue a las 4 AM y desde esa hora estoy en la calle moviéndome para la fiscalía para buscar ayuda, es todo. De igual manera hay un ampliación de denuncia por la ciudadana victima antes la policía de guanta. Vista las actuaciones que se desprende del presente expediente el ministerio publico precalifica el delito de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la ley especial de igual manera solicito se dicten las MEDIDAS DE ROTECCION establecidas en el articulo 90 numerales 1. 3 5 y 6 solicito del 95 las numerales 1 y 7. Solicito se realice una evaluación integral a los fines de que sean evaluados por la visitadora social.
Presente la victima, ciudadana LUISA BELTRAN VELASQUEZ, la misma manifestó: Yo no tengo nada en contra de el, yo lo que quiero es que el se aleje de nosotros y el quiere vender la casa que se comparta en partes iguales y mientras que no se venda que se mantenga lejos de nosotros es todo
Por otra parte impuesto el Imputado ORLANDO RAFAEL CARIACO RIVAS, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en cada uno de sus numerales, asó como del artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestó su deseo de declarar y expuso: La señora se fue de la casa ella me dijo a mi que se iba a buscar comida con la comuna nosotros pertenecemos al consejo comunal la bomba en ese lapso nosotros estábamos molesto yo le dije a la señora que yo no le iba a dar dinero para que viaja nosotros nos enteramos por el Facebook, ella tenia una pagina donde salía Rosalindo bello desnuda y aparecía unas fotos desnuda que ella se la mandaba a un señor Otoniel contra Maestre, a raíz de eso yo me dirigí a los tribunales que yo estaba viviendo solo con mi hijo que yo tenia una pareja y que si podía vivir con esa pareja en mi casa y la doctora laura me dijo que si me dirigí en fiscalía a orientación a formula una denuncia en contra la señora para que ella no se acercara a mi casa, no pude meter esa denuncia por que ella no vivía allí. La doctora en ese momento que yo tenia que presentar una querella que tenia que presentar un abogado privado ya que la señora no vivía en el estado. Resulta que ella aparecía no hace mucha yo estaba con mi pareja en mi casa ella me agredió a mi me cayo a golpes por la cara y las hijas llamaron a la policía, la policía me dijeron que si no tenia ningún problema de acompañarlos busque los papeles de mi casa y me fui con ellos y quede detenido hasta nueva orden. y a preguntas respondió: Señor esta persona con la que vive en su casa que tiempo lleva allí?. Respuesta: Un mes, que tiempo llevaba la señora en Barquisimeto?. Respuesta: tres meses.
Por su parte la Defensa Pública Dra. MAIREET GUZMAN, manifestó: “esta defensa analizadas las actuaciones presentadas por el Ministerio y una vez escuchada la declaración de la presunta victima y mi defendido se puede apreciar que el ciudadano orlando Cariaco, en ningún momento realizo ningún acto que aplique acoso en contra de la ciudadana luisa por cuanto el se encontraba en su vivienda y fue la que se acerco hasta donde se encontraba mi defendido quien y si puede existir algún inconveniente en contra el inmueble este debe resolverse por los canales regulares ya no es nuestra materia. Solicito la libertad sin restricción ya que mi defendido es inocente de lo que hoy se le imputa.
En Consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de La Ley se Emite el siguiente pronunciamiento: Por mandato constitucional de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejerció irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado esta obligado a bridar protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus Derechos, y ésta Juzgadora debe garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en cualquiera de sus acepciones o manifestaciones, impulsando patrones socioculturales que sostienen la desigualdad del género en la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica, y fortalecer el marco penal y procesal vigente, para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de violencia. Ahora bien, observa quien aquí decide, que la ciudadana LUISA BELTRAN VELASQUEZ, manifestó que ella primero que esta viviendo en Barquisimeto, habiendo ella abandonado la vivienda, donde reside el hoy imputado, así mismo, fue ella quien vino a la ciudad de Barcelona a buscar: “el quiere vender la casa, que se comparta en partes iguales y mientras que no se venda que se mantenga lejos de nosotros es todo”, siendo esta materia de partición de bienes de competencia por la materia de otro Tribunal y no de este, ya que este Tribunal es competente para conocer delitos donde sea agredida la Mujer en cualquiera de sus formas y en el presente caso no hay agresión de ninguna naturaleza, que amerite imponer medida de coerción alguna al ciudadano ORLANDO RAFAEL CARIACO RIVAS, evidenciando igualmente que lo único que los une es la vivienda en común que deberá como se dijo anteriormente, tramitar la partición de Bienes por la jurisdicción que corresponda, es por lo que esta Juzgadora se aparta a la solicitud de la Vindicta Pública. Por consiguiente observa esta Juzgadora que no se encuentran ningún elemento que haga presumir la comisión de los delitos AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, según lo manifestado por la victima. Así mismo la representante Fiscal solicita MEDIDAS DE ROTECCION establecidas en el artículo 90 numerales 1. 3, 5 y 6 solicito del 95 las numerales 1 y 7. Solicito se realice una evaluación integral, la ciudadana Victima esta viviendo en San Juan de Los Morros, ya que se vino de Barquisimeto, por lo que estas medidas serian irrisorias, en virtud de la presente denuncia. Por lo que en fundamento de lo establecido en el artículo 44 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela, se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCION, a favor del ciudadano ORLANDO RAFAEL CARIACO RIVAS. Y se ordena seguir la presente causa por el procedimiento establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Publíquese y registrase y dejase copia.
LA JUEZA
DRA. VIANNEY BONILLA.
LA SECRETARIA
Abg. MARIÁNNYS GAMBOA
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