Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 1 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-003245
ASUNTO : BP01-S-2016-003245
RESOLUCION

EL JUEZA: DRA. VIANNEY BONILLA
ABG: ABG. MARIANNYS GAMBOA

PARTES:

FISCAL: DRA. ANGELICA ALCALA, Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.

IMPUTADO: CARLOS ARTURO MAZO, venezolano, de 56 años de edad,
Pasaporte FB257777, de profesión u oficio ING EN TELE
COMUNICACIONES, hijo de ELBA RESTREPO (v) y ARTURO
MAZO, residenciado en casa 56 avenida principal del morro
Lechería. Teléfono 0424.5006651
DEFENSA: DRA. LAURA MILLAN, Defensora Pública No. 02

VICTIMA: MARIA VICTORIA ACUÑA PERALES

Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELICA CAROLINA ALCALA GOMEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar interino (24º)el Ministerio Publico, representada en audiencia por la DRA. ANGELICA ALCALA quien manifestó: el ministerio publico presenta las actuaciones donde resulto aprehendido el ciudadano CARLOS ARTURO MAZO denunciado por su pareja la cual expuso ante la policía. Acudo a esta policía a denunciar a mi cónyuge ya que me agredió física y verbalmente La denuncia se encuentra acompañada por informe médicos, donde se evidencia que la ciudadana presenta agresiones presentadas por su conyugue ocasionándole hematomas en la muñeca izquierda de aproximadamente 2 x 2 cm de diámetro asimismo presenta volumen de labio inferior de 0.5 cm de diámetro viendo las actuaciones el ministerio publico imputa el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 en su segundo aparte de las medidas de PROTECCION PARA LA VICTIMA establecidas en el articulo 90 numerales 1, 5 y 6 MEDIDAS CAUTELARES DEL 242 presentación por ante la oficina de alguacilazgo y las del articulo 95 numeral 1 y 7 todo”.

Por otra parte impuesto el Imputado ORLANDO RAFAEL CARIACO RIVAS, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en cada uno de sus numerales, asó como del artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestó su deseo de NO declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Por su parte la Defensa Pública Dra. LAURA MILLAN, manifestó: “esta defensa visto el procedimiento presentado el día de hoy por la representante fiscal y una conversación sostenida con mi representado donde el mismo me manifestó que ningún momento quiso agredir a su esposa solo que mantuvieron una discusión y para que ella no lo golpeara la sostuvo por los brazos ciudadana juez solicito se decrete a favor de mi representado una medida menos gravosa de la solicitada por el ministerio publico es todo. Esta Juzgadora debe garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en cualquiera de sus acepciones o manifestaciones, impulsando patrones socioculturales que sostienen la desigualdad del género en la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica, y fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de violencia.

En Consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de La Ley se Emite el siguiente pronunciamiento: Por mandato constitucional de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejerció irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado esta obligado a bridar protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus Derechos.
En el presente caso existen suficientes elementos para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la victima, en virtud de lo cual para dictar las Medidas de Protección contenidas en el artículo 90 numerales 1, 5 Y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Violencia, consistente en la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares. Estima necesario igualmente conforme a lo previsto en la ley que rige la materia remitir a la víctima a recibir orientación por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial y ordenar un arresto transitorio por 48 horas.
En material de Violencia de género, estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviadas y atendiendo a la finalidad de la ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo una obligación del tribunal el garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
Una de estas medidas es la contenida en el numeral 7 del artículo 95 de la Ley Orgánica Especial, referida a la obligación del imputado de someterse a charlas de orientación en materia de violencia de género, medida que atiende igualmente a cumplir con uno de los objetivos de la ley en comento, como es impulsar cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, siendo esta una medida eficaz para logar mediante la reeducación del presunto agresor, prevenir nuevas agresiones hacia la victima.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el imputado debe recibir orientación en materia de violencia de genero con el objeto de modificar los patrones socio culturales que sustentan su conducta machista y agresiva, en virtud de lo cual estima procedente la solicitud del Ministerio Público que sea dictada que sea dictada en el presente asunto, esta medida cautelar, la cual se ordena cumplir que consiste en asistir a charlas de orientación ante el Equipo Multidisciplinario.

Por todo lo antes expuestos, es por lo que este tribunal acuerda:
PRIMERO: Se admite la calificación Jurídica de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA VICTORIA ACUÑA.
SEGUNDO: ordena se continúe el presente procedimiento por la vía ordinaria, establecida en el artículo 97 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: Se acuerda al imputado, CARLOS ARTURO MAZO INDRIAGO, Se acuerda imponer al imputado, CARLOS ARTURO MAZO, plenamente identificados up supra, la medida cautelar prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación ante este Circuito cada 15 días de las medidas cautelares contenidas en el articulo 95 numeral 1 y 7 1) consiste en un arresto transitorio de 24 horas 7) remisión del imputado al equipo interdisciplinario
CUARTO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN, a favor de la víctima, las previstas en el artículo 90, en sus numerales 1, 5 Y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente la primera: referir a la mujer agredida al equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de violencia contra la Mujer para que reciba orientación y atención. Segunda: Prohibición al imputado de acercarse a la victima, y la Tercera: Prohibición a los imputados que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima y sus familiares
QUINTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

Publíquese y registrase y dejase copia.
LA JUEZA

DRA. VIANNEY BONILLA.
LA SECRETARIA

ABG. MARIANNYS GAMBOA