Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 2 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-003251
ASUNTO : BP01-S-2016-003251

RESOLUCION
JUEZA: Dra, VIANNEY BONILLA
SECRETARIA: Abg. MARINÁIS GAMBOA

PARTES:
FISCAL: DRA. JORAXIA RODRIGUEZ, FISCAL VIGÉSIMA CUARTA DEL
MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

IMPUTADO LEONARDO JAVIER BLANCO


DEFENSA PÚBLICA: DRA. LAURA MILLAN

VICTIMA: JINNY JHNIERTH GARCIA CASTILLO

Visto el escrito presentado por la Dra. JORAXIA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Vigésima Cuarta, mediante la cual presentó al ciudadano LEONARDO JAVIER BLANCO GARCIA, a la cual se realizó la correspondiente audiencia de presentación por ante este Despacho, corresponde realizar la respectiva resolución dentro del tiempo hábil, observando quien aquí dedique que:

El Fiscal DRA. DRA. JORAXIA RODRIGUEZ, en el acto de la audiencia manifestó: Esta representación del ministerio público coloca a disposición de este tribunal al ciudadano LEONARDO BLANCO en virtud de procedimiento iniciado en fecha 31/10/2016 previa denuncia interpuesta por la ciudadana JINNY GARCIA en consecuencia y vista que no cursa en el expediente informe medico de la denunciante el ministerio publico SOLICITA LIBERTAD SIN RESTRICIONES Y las medidas de protección 90 numeral 1, 5 y 6 y. En las medidas de protección numeral 5) se deja constancia que si el acercamiento es inevitable debe mantener una conducta adecuada dentro de las normas.

Por otra parte impuesto el Imputado LEONARDO JAVIER BLANCO GARCIA del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en cada uno de sus numerales, asó como del artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestó: “me acojo al precepto constitucional”

Por su parte la Defensa Privado de confianza ABG. LAURA MILLAN, quien hizo su defensa técnica cuando manifestó: vista lo solicitado por el Ministerio Público esta defensa no tiene objeción alguna solita copias del acta es todo.

En Consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de La Ley se Emite el siguiente pronunciamiento:
Por mandato constitucional de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejerció irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado esta obligado a bridar protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus Derechos.
En el presente caso observamos falta de pruebas para imputar hecho alguno a al ciudadano presentado en esta audiencia, motivo por el cual la representante de la vindicta pública solicitó la libertad sin restricciones, no obstante, siendo este Tribunal garante de los Derechos de la Mujer resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la victima, en virtud de lo cual para dictar las Medidas de Protección contenidas en el artículo 90 numerales 1, 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Violencia, consistente en la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares. Estima necesario igualmente conforme a lo previsto en la ley que rige la materia remitir a la víctima a recibir orientación por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.
En material de Violencia de género, estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviadas y atendiendo a la finalidad de la ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo una obligación del tribunal el garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.

En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el imputado debe recibir orientación en materia de violencia de genero con el objeto de modificar los patrones socio culturales que sustentan su conducta machista y agresiva, en virtud de lo cual estima procedente la solicitud del Ministerio Público que sea dictada que sea dictada en el presente asunto, esta medida cautelar, la cual se ordena cumplir que consiste en asistir a charlas de orientación ante el Equipo Multidisciplinario.

Por todo lo antes expuestos, es por lo que este tribunal acuerda:

PRIMERO: Se admite lo solicitado por el ministerio Público respecto a la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
SEGUNDO: Se acuerdas las MEDIDAS DE PROTECCIÓN, previstas en el artículo 90, en sus numerales 1, 5 Y 6, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente la primera: en remitir a la Victima igualmente al Equipo Multidisciplinario, Segunda: prohibir o restringir al imputado el acercamiento a la mujer agredida y tercera: prohibición al imputado por si o por terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso. Se hace del Conocimiento que la violación de estas medidas acarrea la revocatoria de la medida cautelar. Los Abogados podrán dirigirse al Ministerio Público a realizar las peticiones que crean convenientes, se acuerda con lugar la adhesión de la Defensa al petitorio de la Fiscal.
Publíquese y registrase y dejase copia.

LA JUEZA

DRA. VIANNEY BONILLA.
LA SECRETARIA

ABG. MARINÁIS GAMBOA