Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 2 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-003250
ASUNTO : BP01-S-2016-003250

JUEZA: Dra, VIANNEY BONILLA
SECRETARIA: Abg. MARIANNYS GAMBOA

PARTES
FISCAL: DRA. JORAXIA RODRIGUEZ, Fiscal Vigésima Cuarta del
Ministerio Público.
DEFENSA: DRA, AIDAMER AROCHA, defensora privada de confianza.
VICTIMA: ORLINDA RAMONA VILLEGA
IMPUTADO: JUSTINO ANTONIO OFANTO LARES, Titular de la Cédula de
Identidad No. V- 11.415.787, edad 46 años, nacido en Barcelona Estado Anzoátegui, 31/11/2016, RESIDNECIADO EN LA Calle Altamira, casa No. 11, sector Chuparin Arriba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

Visto el escrito presentado por la DRA. JORAXIA RODRIGUEZ, en mi condición de Fiscala Auxiliar interino (24º) del Ministerio Publico, mediante la cual en audiencia manifestó: Esta representación del Ministerio Público coloca a disposición de este Tribunal, al ciudadano Justino Antonio Ofanto Lares, en virtud de procedimiento iniciado en fecha 31/10/2016 previa denuncia interpuesta por la ciudadana Olinda Ramona Villegas, ante zona 2 de la Coordinación de Puerto La Cruz, la cual indica: vengo a este despacho con finalidad de denunciar a mi esposo JUSTINO OFANTO porque en la noche el 31/10/2016 como a las pm., me dirigí a la casa de mis Suegros Antonio Fanto ya que mi esposo esta viviendo allí desde hace ocho días sin causa justa nos separamos y estando en el lugar le informo que me firmara un documento para llegar a cabo la separación de cuerpo incluida la separación de bienes para que el procedimiento legal del divorcio se llegara a cabo donde esta persona actúo agresivamente maltratándome física y verbalmente dándome golpes por todo el cuerpo mientras me ofendía diciéndome muchas palabra obscenas. Consta en la presente acta informe medico de fecha 30/10 oficio donde la misma es remitida a la Medicatura forense del CICPC Barcelona fin de realizarle examen medico legal. Protección de la victima y inicio de la investigación solicito en este acto y precalifica el delito de VIOLENCIA FISICA de las cautelares 242 presentación por ante la oficina del alguacilazgo las medidas de protección 90 numeral 1, 5 y 6 y de las cautelares articulo 95 numeral 7. Solicito que el procedimiento se siga bajo el procedimiento especial. En las medidas de protección numeral 5, y se deje constancia que si el acercamiento es inevitable debe mantener una conducta adecuada dentro de las normas de convivencia.
Por su parte la Víctima VILLEGAS ORLINDA RAMONA, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.283.603, manifestó: el día anterior a ese día nos disponíamos de ir al mercado yo solicite la copia de un vehiculo que compramos ambos. Por que iba a tramitar un crédito para otro vehiculo como no tengo bienes solo el bien de el. Poseo el carro pero es de mi hermano vivo en una casa que también es de mi hermano cuando yo le solicite la copia el se molesto discutimos el se bajo del carro yo me fui a mi casa cuando llegue a mi casa ya el estaba allá buscando el camión hablamos salimos los dos en el carro pequeño para casa de su papa aparentemente todo estaba tranquilo desde ese día el no regreso a la casa desde el día domingo el día lunes yo fui hablar con el nosotros no tenemos hijos pero tenemos una nieta que criamos juntos la niña empezó a peguntar por el a mi me dice abuela y al el papa. Yo fui el día lunes a la casa de su papa hablar con el, el me manifestó que no quería vivir mas conmigo yo almorcé con el me fui para mi casa la niña la mande con mi hija para que lo visitara pensé que era una rabia transitoria, la niña empezó llorar le dio fiebre el medico dijo que era una fiebre emocional. Yo hace 8 meses me corte yo estoy tomando fármaco yo me tome a las 7 PM, cuando la niña va a mi cuarto llorando yo decidí buscarlo a el, yo llegue para allá ya estaba haciendo el efecto el medicamento que tome. Yo empecé hablar con el, el me empujo me caí sobre un muro en el jardín de la casa de su papa. El llamo a su papa me empujaba cada vez que me empujaba yo me caía, de esa forma me agredió yo llegue bajo una crisis depresiva yo a el lo amo. Nosotros teníamos 6 años casados. Yo le rompí los vidrios de arriba de la casa de su papa.
Y a preguntas respondió: Desde cuando usted esta consumiendo fármacos depresivos. Respuesta: desde hace 5 años. La doctora me lo mando para que mi crisis baje. Lo tomo cuando tengo depresivo. OTRA: Cuando usted en esas crisis. Tiene recordatorio completo como es su actuación respuesta; cuando tomo los fármacos para dormir yo me tomo y en diez minutos estaba dormida. Pero actualmente con el sandial y lírica el efecto es mas tardío lo que siento es mareos si me tocas obviamente me voy a caer. Los recordatorios son completos.
Por otra parte impuesto el Imputado JUSTINO ANTONIO OFANTO LAREZ, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en cada uno de sus numerales, asó como del artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestó su deseo de declarar y al efecto expuso: “como dijo ella, ya había tenido varias discusiones, falta respeto verbal, yo veía que esto no iba a llegar a nada bueno, entonces el domingo decidí irme de la casa y de dije basta no quiero mas nada con ella. Y me fui a casa de mi papá Antonio Fanto, el domingo apareció ella como a las 8pm en un estado como que no podía ni caminar hablaba cosas que si, no se le entendía yo recibí una llamada de la mamá ILDA VILLEGAS, la mamá me llama preocupada que si estaba en mi casa. Y ella me dijo ya vamos para allá a buscarla, la mama preocupada llorando cuando ella se puso agresiva que saco de su carro una llave de cruz empezó a golpear las rejas las puertas yo llame a papa, papa me abrió la puerta ella quiso entrar y ella se cayo varias veces luego yo me fui agarre una moto y me fui como a los 10 minutos me llamo una amigo tengo 15 testigos que estaban allí. Me llamaron y me dijeron que ella me estaba destrozando la casa yo inmediatamente me fui con el amigo que me llevo en la moto a buscar una patrulla la patrulla me monto en la unidad y fuimos a la casa ya ella se había ido los policías me dijeron vas a poner denuncia. Y dije que no por el estado de ella. Me metí en mi casa y me acosté a dormir como a las 2 AM, se aparece ella con un funcionario y su hija y el policía me quería sacar del apartamentito y yo le dije que yo me presentaba mañana. Por que le vi mala intención por medidas de seguridad no quise ir. Lo vi sospechoso un policía que me fuera a buscar así. Al otro día apareció ella con tres policías a mi negocio, el policía me dijo muy educadamente el procedimiento yo le dije que no podía dejar el negocio solo que yo iba a las 3 pm, ella se puso brava por lo que acepto el policía, agarro un cuchillo tiro una mesa de mi negocio llena de frutas al suelo. Tengo grabaciones de eso y hay fotografías y hay fotografías de todo lo que rompió en el apartamento yo a las 3 pm me fui a la policía me presente y me detuvieron.
Por su parte la Defensa Pública DRA. AIDAMER AROCHA, quien previa aceptación del cargo manifestó: “Ciudadana jueza se demuestra la denuncia realizada por la supuesta victima 31/10/2016 en su declaración es totalmente contradictoria a la declaración que hoy en el presente acto esta realizando asimismo la misma indica y es evidente que se encuentra en estado de depresión producida por su enfermedad motivo por el cual toma antidepresivos y es de conocimiento legal que las fármacos utilizados para las depresiones contienen en un porcentaje de la mayoría 80 % de droga evidentemente que son fármacos que esta consumiendo por orden medica esta defensa en su lapso procesal ante el ministerio publico consignara el escrito de promoción de pruebas contante de los 15 testigos oculares y presénciales de los hechos así como el video donde se demuestra que efectivamente aparece la ciudadana de forma agresiva destrozando la vivienda y el local del padre de mi patrocinado así como con cuchillo en mano amenaza a mi defendido y así mismo evacuare a los funcionario que fueron testigos de ese presente hecho y cuyo video indica y demuestra que por efecto de los fármacos la referida ciudadana se cae y no fue empujada como ella lo dice por mi defendido que evidentemente dicho por el mismo en su declaración por el mismo indico que se había ido del lugar donde concilian para seguir evitando los problemas verbales entre pareja asimismo se demuestra en este acto con la declaración de la supuesta victima que el hecho ocurrido y su actuación que tuvo que demostrare bajo las pruebas documéntales y testimóniales que evacuare en su lapso procesal, es una venganza ya que mi cliente no quiere regresar nuevamente a la residencia donde habitaban para volver a establecer la relación conyugal asimismo esta defensa basada en el articulo 49 numeral 2 de nuestra carta magna articulo 8 del código orgánico procesal penal y en virtud de que estamos en una acción que no excede de su limite máximo como lo establece el tribunal supremo de justicia. Y su presunción de inocencia solicito con el debido respeto la medida sustitutiva contemplada en el articulo 242 numeral 3 y se opone a la medida solicitada por el ministerio publico respecto a la caución económica por el tipo de delito y así como esta comenzando el proceso mi defendido tiene arraigo en el país y la ciudad es sustento de hogar un hombre trabajador y honesto no cuesta con los medios para cumplir dicha medida solicito otra medida que imponga el tribunal solicito copias de acta es todo.
En Consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de La Ley se Emite el siguiente pronunciamiento: Por mandato constitucional de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejerció irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado esta obligado a bridar protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus Derechos.
En el presente caso existen suficientes elementos para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la victima, en virtud de lo cual para dictar las Medidas de Protección contenidas en el artículo 87 numerales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Violencia, consistente en la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares. Estima necesario igualmente conforme a lo previsto en la ley que rige la materia remitir a la víctima a recibir orientación por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial
En material de Violencia de género, estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviadas y atendiendo a la finalidad de la ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo una obligación del tribunal el garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
Una de estas medidas es la contenida en el numeral 7 del artículo 94 de la Ley Orgánica Especial, referida a la obligación del imputado de someterse a charlas de orientación en materia de violencia de género, medida que atiende igualmente a cumplir con uno de los objetivos de la ley en comento, como es impulsar cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, siendo esta una medida eficaz para logar mediante la reeducación del presunto agresor, prevenir nuevas agresiones hacia la victima.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el imputado debe recibir orientación en materia de violencia de genero con el objeto de modificar los patrones socio culturales que sustentan su conducta machista y agresiva, en virtud de lo cual estima procedente la solicitud del Ministerio Público que sea dictada que sea dictada en el presente asunto, esta medida cautelar, la cual se ordena cumplir que consiste en asistir a charlas de orientación ante el Equipo Multidisciplinario, así mismo esta Juzgadora se aparta de la solicitud de Medica de caución Económica, en virtud del tipo de delito que fue precalificado.
Por todo lo antes expuestos, es por lo que este tribunal acuerda:
PRIMERO: Se admite la calificación Jurídica de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia
SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 97 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: Se acuerda imponer al imputado, JUSTINO ANTONIO OFANTO la medida cautelar prevista en el artículo 242 del Código Orgánico procesal Penal, en su numeral 3, el cual es la obligación de presentarse cada 30 días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito, así mismo se impone la medida cautelar prevista en el artículo 95 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en su numeral 7, consistente en la obligación del imputado de presentarse ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de recibir orientación en materia de Violencia de Genero
CUARTO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 90, numerales 1, 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) Remisión de la victima al equipo interdisciplinario. 3) Salida del presunto agresor de la vivienda en común 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida
QUINTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

Publíquese y registrase y dejase copia.


LA JUEZA

DRA. VIANNEY BONILLA.
LA SECRETARIA


ABG. MARIANNYS GAMBOA