Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-003272
ASUNTO : BP01-S-2016-003272
JUEZA: Dra, VIANNEY BONILLA
SECRETARIO: Abg. MARIANNYS GAMBOA
PARTES:
FISCAL: DR. JOSE ANTONIO OSAL, Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.
IMPUTADO: JAVIER ALEXANDER BARRIOSTitular de la Cédula de Identidad No. V- 8.296.096, edad 43 años, nacido en Barcelona estado Anzoátegui, 04/05/1973-, profesión u oficio MECANICO, hijo de ALICIA BARRIOS y JUAQUIN ZANOTTI, Residenciado en: barrio Colombia calle los tubos casa numero 02.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MAIREET GUZMAN
VICTIMA: JAQUELINE BARRIOS
Visto el escrito presentado por el DR. JOSE ANTONIO OSAL SUBERO, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Cuart0 (24º) del Ministerio Publico, coloco a la disposición de este despacho buenas tarde yo JOSÉ ANTONIO OSAL en mi carácter de fiscal auxiliar vigésimo cuarto del ministerio publico pongo a disposición de este tribunal al ciudadano JAVIER ALEXANDER BARRIOS quien perpetro presuntos delitos en contra de la ciudadana JAQUELINE DE LOS ANGELES BARRIOS en este mismo acto precalifico el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 en su segundo aparte de ley especial, paso a explanar los hechos denunciados por la ciudadana JAQUELINE BARRIOS. Vengo a denunciar al ciudadano JAVIER BARRIOS quien es mi hermano lo denuncio por que el día lunes 07/11/2016 a eso de las 10:00 AM aproximadamente yo llegue a su casa a pagarle unos reales y cuando lo encontré le dije que dejara de estar hablando paja y el se molesto y comenzó a gritarme yo también le dije sus cosas fue entonces cuando me agarro por el cuello y me tiro al piso. Lastimándome en la espalda, como pude trate de defenderme de su agresión y me dio un puño en la nuca. Luego se metió mi para hermano para que no siguiera golpeándome. Es por lo que esta representación fiscal del Ministerio Público solicita medidas cautelares del articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y del articulo 95 numeral 7 y de las medidas de protección articulo 90. Numerales 1, 5, 6 y 13”.
Por otra parte impuesto el Imputado JAVIER ALEXANDER BARRIOS del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecido en el artículo 127, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de declarar y expuso ““ bueno el lunes eran como las 8 media a 9 de la mañana ella llego a la casa yo estaba adentro y escuche cuando le dijo a mi esposa toma lo que te debo y le dije esta el marido tuyo allí y de una vez me dijo aquí esta lo que te debo y te dejas de estar hablando paja de mi por allí y yo le dije como es eso y medio si te la pasas hablando paja de mi, y yo le dije paja de que, le pregunte que fue lo que te dijo el negro el es el otro hermano Mio, que te dijo por que lo único que yo le dije a el fue que si el iba para tu casa acuérdale que mande la plata de los panes por que yo tengo que entregar esa plata mañana ese otro día fue cuando llego en la mañana llego alterada como no la deje pasar me dijo de afuera, vente salte para acá afuera y vamos a echarnos coñazo mama huevó tu lo que eres es un pobre diablo. Y yo le dije este es el pobre diablo que te arregla los carros cuando se te echan a perder y me dijo estas claro que si sales para te voy a reventar las patas. Vino me abrió las rejas y paso y me brinco encima yo la agarre con las dos manos en eso tengo un hijo de 2 años vio el escándalo se puso a llorar la lleve a fuera la saque se tropezó con el muro de las rejas y se cayo. Y nos caímos los dos, ella levanta mas 80 y 140 kilos en peso muerto. Se paro y me dijo ya vas haber maldito se fue para casa de mi mama le lanzo un palazo en lo que partió el palo salio volando y se lo pego del brazo y se partió y yo me fui a trabajar cuando llegue me conseguí con la citación. Es todo” PREGUNTAS POR PARTE DE LA DEFESA es la primera vez que subsistan estos hechos violentos. Respuesta: si otra: como es generalmente ella. Respuesta. Es muy violenta. Otra. Que deporte practica ella. Respuesta. Alza pesa en el gimnasio.
Por su parte la Defensa de confianza DRA. MAIREET GUZMAN, quien expone: esta defensa una vez analizadas las actuaciones traídas en este acto por el ministerio publico se puede observar que si reposa en el expediente un informe medico donde indica que tiene una lesión, y una vez escuchada la declaración de mi defendido se puede evidenciar que las lesiones que presenta la victima no fue causada directamente por mi defendido por cuanto que fue la ciudadana Jacqueline hasta la casa de mi defendido tratando de buscar problema y este en tratar de evitar la situación cayeron al piso le pido al tribunal deje constancia que el mostró mas o menos por donde se golpeo solicito la libertad sin restricciones y la presunta victima amenazo de golpearlo nuevamente a el y a su esposa.
En Consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de La Ley se Emite el siguiente pronunciamiento:
En Consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de La Ley se Emite el siguiente pronunciamiento:
Por mandato constitucional de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejerció irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado esta obligado a bridar protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus Derechos.
En el presente caso existen suficientes elementos para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la victima, en virtud de lo cual para dictar las Medidas de Protección contenidas en el artículo 87 numerales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Violencia, consistente en la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares. Estima necesario igualmente conforme a lo previsto en la ley que rige la materia remitir a la víctima a recibir orientación por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial
En material de Violencia de género, estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviadas y atendiendo a la finalidad de la ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo una obligación del tribunal el garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
Una de estas medidas es la contenida en el numeral 7 del artículo 94 de la Ley Orgánica Especial, referida a la obligación del imputado de someterse a charlas de orientación en materia de violencia de género, medida que atiende igualmente a cumplir con uno de los objetivos de la ley en comento, como es impulsar cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, siendo esta una medida eficaz para logar mediante la reeducación del presunto agresor, prevenir nuevas agresiones hacia la victima.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el imputado debe recibir orientación en materia de violencia de genero con el objeto de modificar los patrones socio culturales que sustentan su conducta machista y agresiva, en virtud de lo cual estima procedente la solicitud del Ministerio Público que sea dictada que sea dictada en el presente asunto, esta medida cautelar, la cual se ordena cumplir que consiste en asistir a charlas de orientación ante el Equipo Multidisciplinario.
Por todo lo antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: califica la aprehensión del imputado JAVIER ALEXANDER BARRIOS, como flagrante, tal como lo establece el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 97 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: Acuerda aplicar las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, establecida en el articulo 95 numeral 7 de la Ley Especial consistente en la Remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que reciba orientación integral; Así mismo las medidas cautelares previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, numeral 3 consistente en la obligación de presentarse por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial cada 30 días.
CUARTO: Se admite la calificación jurídica de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 en su segundo aparte de la ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia se admite el delito de sustracción de la adolescente JACKELINE DE LOS ANGELES BARRIO, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.
QUINTO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 90, numerales 1, 5 Y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) Remisión de la victima al equipo interdisciplinario. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida
Publíquese y registrase y dejase copia.
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LA JUEZA
DRA. VIANNEY BONILLA.
LA SECRETARIA
ABG. MARIANNYS GAMBOA
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