Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-003274
ASUNTO : BP01-S-2016-003274


EL JUEZA: DRA. VIANNEY BONILLA
ABG: ABG. MARIANNYS GAMBOA

PARTES:
FISCAL: DR. JOSE ANTONIO OSAL, Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.

IMPUTADO: ISRAEL SANTO GOMEZTitular de la Cédula de Identidad No. V- 16.586999, edad 54 años, nacido en BARLOVENTO estado Anzoátegui, 20/08/1963-, profesión u oficio AGRICULTURA, hijo de CLEMENTINA GOMEZ y ADAN SANTOS Residenciado en: las isletas de Puerto Píritu.

DEFENSA PÚBLICA: DRA. MAIREET GUZMAN

VICTIMA: MARY ISABELA NEGRIN VIANA

Visto el escrito presentado por la DRA. JORAXIA JOSEFINA RODRÍGUEZ ZURITA, en su condición de Fiscal Auxiliar interino (24º) Del Ministerio Publico, representada en audiencia por el Dr. JOSE ANTONIO OSAL, en fecha 10 de noviembre de 2016, y quien manifestó “Buenas tardes yo José Antonio Osal, fiscal auxiliar vigésimo cuarto del ministerio publico pongo a disposición de este tribunal al ciudadano ISRAEL SANTO GOMEZ por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley especial en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL NEGRIN VIANA paso a explanar los hechos narrados por la presunta victima. Es por lo que esta representación fiscal solicita se decrete medidas cautelar contempladas en el artículo 242 numeral 3 del código orgánico procesal penal del 95 numeral 7 y de las medidas de protección artículo 90 numerales 1, 5, 6 y 13, es todo”.

Por otra parte impuesto el Imputado ISRAEL SANTO GOMEZTitular de la Cédula de Identidad No. V- 16.586999, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en cada uno de sus numerales, asó como del artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestó su deseo de declarar y expuso: “ yo declaro que es falso la denuncia que me hizo alli, por que el cerque limite el terreno por la señora me mando un obrero me tumbo una mata de anon y me quito la cerca y allí fue cuando me le moleste al obrero no a la señora. Y le reclame por que me corto el árbol que tanto que me costo, es todo”.

Por su parte la Defensa Privada DRA. MAIREET GUZMAN, manifestó: esta defensa una vez analizadas las actuaciones traídas por el fiscal Ministerio Publico y una vez escuchada la declaración de mi representado, quien manifiesta que el presentó un altercado con un obrero enviado por la presunta victima, y que de ninguna manera tuvo un inconveniente con esta, asimismo es importante resaltar que en las actuaciones no consta informe medico, ni Medicatura forense realizado a la victima, por la cual esta defensa solicita a este digno tribunal no admitir el precalificativo del Ministerio Público y la nulidad de las actuaciones, es todo”.

En Consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de La Ley se Emite el siguiente pronunciamiento: Por mandato constitucional de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejerció irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado esta obligado a bridar protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus Derechos, y ésta Juzgadora debe garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en cualquiera de sus acepciones o manifestaciones, impulsando patrones socioculturales que sostienen la desigualdad del género en la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica, y fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de violencia. Observa igualmente que no consta efectivamente examen medico que avale las lesiones sufridas por la víctima, aunado a ello que no consta en el expediente que el Ministerio Público haya solicitado a la Medicatura Forense la practica del reconocimiento Médico legal para calificar las supuestas lesiones sufridas por la víctima, por lo que mal puede esta juzgadora, admitir la calificación de Violencia Física, solo con el dicho de la víctima, sin que exista otro elemento que pueda avalarlas, en consecuencia_

PRIMERO: Se Acuerda proseguir la presente investigación por el procedimiento ordinario, previsto en el artículo 97 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Se admite la calificación Jurídica de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY ISABELA NEGRIN VIANA y en virtud de ser un procedimiento que se esta iniciando y existen múltiples diligencias que practicar con relación a este hecho, a los fines del total esclarecimiento de los hechos.

TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del ciudadano ISRAEL SANTO GOMEZ.

CUARTO: Se acuerdas las MEDIDAS DE PROTECCIÓN, a favor de la víctima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 90, numerales 1, 5, 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) la remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario para su evaluación integra. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.

QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa con respecto a la Nulidad de las actuaciones, toda vez que la defensa no indicó cual fue el derecho constitucional violado en la actuación y Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa

SEXTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación
Publíquese y registrase y dejase copia.

LA JUEZA

DRA. VIANNEY BONILLA.
LA SECRETARIA

Abg. MARIÁNNYS GAMBOA