Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-003294
ASUNTO : BP01-S-2016-003294
EL JUEZA: DRA. VIANNEY BONILLA
ABG: ABG. MILADIS HERNANDEZ
PARTES:
FISCAL: DRA. ANGELICA ALCALA, FISCAL VIGÉSIMA
CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
IMPUTADO ANDRES ALEJANDRO QUIJADA MARTINEZ,
TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-16.854.386, NACIDO EN BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI. EDAD. 34; OCUPACION U OFICIO: AÑVAÑIL. PADRES. JESSY QUIJADA (V) Y ANDREA MARTINEZ (V). DIRECION: BARRIO LE AMOAR
DEFENSA PÚBLICA: DRA. DERNIS SIFONTES
VICTIMA: FRANCIS MARIA BOLIVAR CEDEÑO
Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELICA CAROLINA ALCALA GOMEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar interino Vigésima Cuarta (24º) del Ministerio Publico, quien manifestó: “Yo, ANGELICA ALCALA, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano ANDRES ALEJANDRO QUIJADA MARTINEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA Y, tipificado en los artículos 42 en su encabezado y articulo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS MARIA BOLIVAR CEDEÑO, por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 67 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 95 numerales 1, 7 y 8 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 90, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia de la presente acta. Es todo.”.
Por otra parte impuesto el Imputado ANDRES ALEJANDRO QUIJADA MARTINEZ, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en cada uno de sus numerales, asó como del artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo respetando los derechos de presunción de inocencia y debido proceso, el mismo manifestó su deseo de declarar y expuso: “hubo una discusión entre ella y mi hermano y me acerque vista que eran dos mujeres, la mujer saco un cuchillo o algo así saco algo que alumbraba y yo saque a mi hermano yo no llegue a tocarla, testigo por demás, los vecino. Mi hermano Carlos Quijada, Adrián Aguilera, Emperatriz, Celio Aspe. Es todo”
Por su parte la Defensa Privada Dra. DERNIS SIFONTES, manifestó: “revisadas las actuaciones presentada por el fiscal del Ministerio Público esta defensa observa que no existen suficientes elementos que comprometan a mí representado a lo que hoy se le imputa solicita libertad sin restricciones copias del acta es todo.
En Consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de La Ley se Emite el siguiente pronunciamiento: Por mandato constitucional de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejerció irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado esta obligado a bridar protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus Derechos, y ésta Juzgadora debe garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en cualquiera de sus acepciones o manifestaciones, impulsando patrones socioculturales que sostienen la desigualdad del género en la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica, y fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de violencia. En consecuencia:
PRIMERO: Continuar con el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano ANDRES ALEJANDRO QUIJADA MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA Y, tipificado en los artículos 42 en su encabezado y articulo 41, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS MARIA BOLIVAR CEDEÑO.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24 del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido, Cursa folio tres (03). DENUNCIA, de fecha 17/11/2016, formulada por la ciudadana F.M.B.C, identidad omitida, cursa al folio N° Seis (06) OFICIO, dirigido al Medico Forense de Guardia de Medicatura Forense Barcelona Estado Anzoátegui, remitiendo a la ciudadana FRANCIS MARIA BOLIVAR. Cursa folio N° Siete (07) CONSTANCIA MEDICA, de la ciudadana FRANCIS MARIA BOLIVAR. Cursa folio N° OCHO (08) y su Vto. Cursa del folio N° Diez (10) COPIA FOTOSTATICA DE FIJACION FOTOGRAFICA. Cursa folio N° Once (1) INSPECCION TECNICA N° 1161, de fecha 17 de noviembre de 2016. Cursa folio N° Doce (12) FIJACION FOTOSTATICA. Cursa folio N° Trece (13) DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa folio N° Catorce (14) INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 17 de noviembre de 2016. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 de noviembre de 2016; suscrita por el Detective FREDINSON VELASQUEZ, adscritos al C.I.C.P.C, Sub Delegación Barcelona; Curas Folio N° Nueve (09) INSPECCION TECNICA N° 1160, de fecha 7 de noviembre de 2016. al folio cuatro (04) DERECHOS DE LA VICTIMA, Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 44 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela, decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contempladas en el articulo 242 numeral 3 del código orgánico procesal penal, a favor del ciudadano ANDRES ALEJANDRO QUIJADA MARTINEZ, consistentes en: 3) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Se decreta a favor del ciudadano ANDRES ALEJANDRO QUIJADA MARTINEZ, MEDIDAS CAUTELARES de las contenidas en el articulo 95 numerales, 7 y 8 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género. 8) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas.
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley Especial en sus numerales: 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. QUINTO: Se acuerda oficiar a la victima de prohibición de acercamiento al ciudadano ANDRES ALEJANDRO QUIJADA MARTINEZ.
SEXTO: Se declara sin lugar la solicitud de a defensa en cuanto a la libertad plena, toda vez que efectivamente nos encontramos ante un hecho que acaba de iniciarse y que requiere de una investigación a los fines de lograr establecer la verdad de los hechos, en cuanto a los testigo este no es órgano investigador, y le corresponde al Ministerio Público tomar las testimoniales promovidas en esta audiencia, como son la declaración de Carlos Quijada, Adrián Aguilera, Celio Jaspe y la ciudadana Emperatriz, cuya verdadera identidad deberá indicarla la defensa al Ministerio Público. Se declara sin Lugar la solicitud de la Representación Fiscal, en relación a la aplicación del artículo 95 numeral 1 de la Ley Especial, en virtud que el ciudadano se encuentra detenido desde el 17-11-2016.
LA JUEZA
DRA. VIANNEY BONILLA.
LA SECRETARIA
Abg. MILADIS HERNANDEZ
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