Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-003295
ASUNTO : BP01-S-2016-003295

EL JUEZA: DRA. VIANNEY BONILLA
ABG: ABG. MILADIS HERNANDEZ

PARTES:

FISCAL: DR. EFREN BELTRAN, FISCAL VIGÉSIMA DÉCIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

IMPUTADO: ERLIAN JOSE REYES ARAY, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-26.000.423, NACIDO EN ARAGUA BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI. EDAD. 19 OCUPACION U OFICIO: PEZCADERO ESTUADIANTE E YTRABAJADOR DE ALBAÑILERIA. PARES ROSMERY DEL VALLE ARAY (V) Y JOS EGREGORIO REYES ANATO (F). DIRECION: BARRIO

DEFENSA PÚBLICA: DRA. DERNIS SIFONTES, DEFENSORA PUBLICA NO. 1

VICTIMA: N. DE LOD A.J.T

Visto el escrito presentado por el DR. YEFREM ROJAS COVA, en su condición de Fiscal Auxiliar interino Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Publico, quien manifestó: “Yo, EFREN BELTRAN, en mi condición de Fiscal 14º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano ERLIAN JOSE REYES ARAY, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana N.DLA.A.J.T (identidad omitida), por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 67 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 90, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia de la presente acta. Es todo.”

Por otra parte impuesto el Imputado ERLIAN JOSE REYES ARAY, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en cada uno de sus numerales, asó como del artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo respetando los derechos de presunción de inocencia y debido proceso, el mismo manifestó su deseo de no declarar. “SE ACOJE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. Es todo”

Por su parte la Defensa Privada Dra. DERNIS SIFONTES, manifestó: “esta defensa analizadas las actas presentadas por la representación fiscal. observa que efectivamente no están llenos los extremos para el delito que se le imputa, puesto que la madre de la víctima que es quien denuncia a mi defendido y manifiesta en la declaración que mi defendido tuvo relaciones con la supuesta victima, por lo que en el expediente se observa un examen forense en el folio 13 el cual habla por si solo que no hubo tal relación por lo que esta defensa se continué con la investigación s ele otorgue una medida menos gravosa de la solicitada por el fiscal y se me expida copia de la presente acta.

En Consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de La Ley se Emite el siguiente pronunciamiento: Por mandato constitucional de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejerció irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado esta obligado a bridar protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus Derechos, y ésta Juzgadora debe garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en cualquiera de sus acepciones o manifestaciones, impulsando patrones socioculturales que sostienen la desigualdad del género en la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica, y fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de violencia.

PRIMERO: Continuar con el procedimiento ordinario del ciudadano ERLIAN JOSE REYES ARAY, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana N.DLA.A.J.T (identidad omitida).

SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 14 del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido; cursa folio N° uno (01), ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 19 de noviembre de 2016. Cursa folio N° DOS (02) Oficio Dirigido a la fiscalía 14° del Ministerio Público. Cursa folio N° Tres (03) DENUNCIA COMUN, de fecha 18 de noviembre de 2016. Cursa folio N° Cuatro (04) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de noviembre de 2016. Cursa folio N° Cinco (05) OFICIO N° 9700-0349-465, de fecha 18 d noviembre de 2016. Cursa folio N° Seis (06) OFICIO N° 9700-0349-001466, de fecha 18 de noviembre d e2016, dirigido a la fiscalía 4 del Ministerio Público. Cursa folio N° Siete (07) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18 de noviembre de 2016 , suscrita por el funcionario Detective LUIS RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Aragua de Barcelona. Cursa folio N° Ocho (08) ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 18 de noviembre de 2016. Cursa folio N° Nueve (09), su vto y folio N° OCHO (08). INSPECCION TECNICA N° 1219, de fecha 18 de noviembre de 2016. Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 44 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela.

TERCERO: Se decreta las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contempladas en el articulo 242 numeral 3 del código orgánico procesal penal, a favor del ciudadano ERLIAN JOSE REYES ARAY, consistentes en: 3) Presentación cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.

CUARTO: SE DECRETAN a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley Especial en sus numerales: 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.

QUINTO: Se acuerda oficiar a la victima de prohibición de acercamiento al ciudadano ERLIAN JOSE REYES ARAY.
SEXTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente.

Publíquese y registrase y dejase copia.
LA JUEZA

DRA. VIANNEY BONILLA.
LA SECRETARIA

Abg. MILADIS HERNANDEZ