Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 22 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-003299
ASUNTO : BP01-S-2016-003299

JUEZA: Dra, VIANNEY BONILLA
SECRETARIA: Abg. MARIANNYS GAMBOA
PARTES:

FISCAL: DRA. ANGELICA CAROLINA ALCALA GOMEZ, Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.

IMPUTADOS: TOMAS ENRIQUE GUACARAN SALAZAR

DEFENSORA PUBLICA: DRA MAIREET GUZMAN, Defensora Pública No. 02 del Estado Anzoátegui.

VICTIMA: MARIA DEL VALLE SALAZAR.
VICTIMA: ANA ROSA LOPEZ ARAGUACHE

Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELICA CAROLINA ALCALA GOMEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, representada por la unidad del Ministerio Público, por la DRA. LEOSANA CANACHE, mediante la cual presentó al ciudadano TOMAS ENRIQUE GUACARAN SALAZAR, a la cual se realizó la correspondiente audiencia de presentación por ante este Despacho, corresponde realizar la respectiva resolución dentro del tiempo hábil, observando:

La Fiscal DRA. LEOSANA CANACHE, en el acto de la audiencia manifestó: Esta representación Fiscal actuando en unidad del Ministerio Público, presento en este acto al ciudadano TOMAS ENRIQUEZ GUACARAN SALAZAR, quien fuera detenido en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA DEL VALLE ZALAZAR, por ante el Centro de Coordinación Policial “Colinas del Neveri, y donde denunció que el ciudadano quien es su hijo, lo denuncio porque este señor ya me tiene loca, en el día de hoy domingo 20-11-2016, como a las 8:30 de la mañana, llegó de una forma violenta diciendo que le abriera la puerta de la casa yo le dije que no le iba a abrir nada, bueno si no me vas a abrir voy a tumbar la puerta, llama a la policía porque si no te voy a escoñetar y te voy a matar aquí ahorita dentro de la casa” ante tales hechos, nos encontramos en presencia de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 Y 41 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 95 numeral 1 y 7 ejusdem, y la Medida Cautelar prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo esta representación fiscal solicita las medidas de protección a favor de la victima, previstas en el artículo 90 numerales 1,5, 6 y 13. de la Ley Especial, es todo”.
Así mismo la la victima, ciudadana MARIA DEL VALLE SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.394.567, manifestó: “mi hijo es drogadicto el vino a la casa y me pide que le abra la puerta, me decía ábrame la puerta pero como estaba violento, nosotros tuvimos la iniciativa de alquilar a 2 funcionarios tuvimos que llamar a los funcionarios, los detuvieron, lo metieron a la patrulla, es todo”.

Por otra parte impuesto el Imputado TOMAS ENRQIUEZ GUACARAN SALAZAR del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en cada uno de sus numerales, asó como del artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestó su deseo de declarar y al efecto expuso: “Yo no he entrado a esa casa, yo no la he golpeado a ella, ella esta claro que allí existen muchos problemas por la casa, yo voy por ella, allí pusieron unos policías en la casa, que me lanzaron unos tiros, esa casa es igualmente mía, es todo”.

Por su parte la Defensa Pública DRA. MAIREET GUZMAN, quien previa aceptación y juramentación del cargo manifestó: “Esta defensa solicita al Tribunal se aparte de la medida solicitada por el Ministerio Público, toda vez que según lo manifestado por la víctima, las cosas no sucedieron como esta en el acta policial, por tal motivo, solicito no admita la calificación jurídica y se le conceda la libertad plena a mi defendido, es todo”.
En Consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de La Ley se Emite el siguiente pronunciamiento:
Por mandato constitucional de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejerció irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado esta obligado a bridar protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus Derechos.
En el presente caso existen suficientes elementos para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la victima, en virtud de lo cual para dictar las Medidas de Protección contenidas en el artículo 90 numerales 5 Y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Violencia, consistente en la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares. Estima necesario igualmente conforme a lo previsto en la ley que rige la materia remitir a la víctima a recibir orientación por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.
En material de Violencia de género, estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviadas y atendiendo a la finalidad de la ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo una obligación del tribunal el garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
Una de estas medidas es la contenida en el numeral 7 del artículo 95 de la Ley Orgánica Especial, referida a la obligación del imputado de someterse a charlas de orientación en materia de violencia de género, medida que atiende igualmente a cumplir con uno de los objetivos de la ley en comento, como es impulsar cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, siendo esta una medida eficaz para logar mediante la reeducación del presunto agresor, prevenir nuevas agresiones hacia la victima.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el imputado debe recibir orientación en materia de violencia de genero con el objeto de modificar los patrones socio culturales que sustentan su conducta machista y agresiva, en virtud de lo cual estima procedente la solicitud del Ministerio Público que sea dictada que sea dictada en el presente asunto, esta medida cautelar, la cual se ordena cumplir que consiste en asistir a charlas de orientación ante el Equipo Multidisciplinario.
Por todo lo antes expuestos, es por lo que este Tribunal acuerda:
PRIMERO: Acuerda seguir el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de as Mujeres a una vida libre de Violencia,
SEGUNDO: Se admite la calificación Jurídica de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en virtud de ser un procedimiento que se esta iniciando y existen múltiples diligencias que practicar con relación a este hecho, a los fines del total esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: Se acuerda imponer al imputado TOMAS ENRIQUEZ GUACARAN SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.789.089, la medida cautelar prevista en el artículo 242 del Código Orgánico procesal Penal, en su numeral 3, el cual es la obligación de presentarse cada 30 días ante la oficina de presentaciones de este Circuito, así mismo se impone la medida cautelar prevista en el artículo 95 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en su numeral 1º el cual establece el arresto transitorio hasta por cuarenta y ocho (48) horas y el numeral 7, consistente en la obligación del imputado de presentarse ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de recibir orientación en materia de Violencia de Genero
CUARTO: Se acuerdas las MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA VICTIMA, previstas en el artículo 90, en sus numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente la primera: en remitir a la Victima igualmente al Equipo Multidisciplinario. La Segunda y tercera: prohibición al imputado de acercarse a la victima, ni en su residencia, ni en su lugar de trabajo o estudio. Y la cuarta: Prohibición al imputado que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima y sus familiares, Tercera: Se hace del Conocimiento que la violación de estas medidas acarrea la revocatoria de la medida cautelar
QUINTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
SEXTO: Se libra oficio al Centro de Coordinación de Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar la decisión de este tribunal, así mismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho, igualmente se acuerdan oficiar al Equipo Multidisciplinario.

Publíquese y registrase y dejase copia.

En la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los veintidós (22) de Noviembre del año 2016-. 206º Independencia y 157º de al Federación.
LA JUEZA

DRA. VIANNEY BONILLA.
LA SECRETARIA

ABG. MARIANNIS GAMBOA