Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 29 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-003305
ASUNTO : BP01-S-2016-003305
Celebrada, Audiencia de Presentación el 29 de Noviembre de 2016, para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 96, 97 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a solicitud de la Representación Fiscal 24ª. Abg. JOSE ANTONIO OSAL, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, al imputado; ARMANDO JESUS CACHACOTE , por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA tipificados en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOSELYS DEL VALL MAITA CALZADILLA, articulo 67 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242, numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 95 numeral 7 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 90, numerales, 5 , 6 Y de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia de la presente acta. Es todo. Acto seguido, la jueza impone al ciudadano GUSTAVO DEL VALLE RODRIGUEZ PONTE, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 133 y 134, respectivamente, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal. quien manifestó: Quien expone: “ NO DESOS DECLARAR. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA DRA. MAIRETT GUZMAN, quien expone: “En mi condición de Defensor Publico, invoco a favor de mi representado el principio de afirmación de inocencia y el principio de afirmación de libertad consagrados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito la libertad sin restricciones y de nos ser acordada solicito una medida menos gravosa de las contenidas en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples de las actuaciones. Es todo”.SEGUIDAMENTE LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02, DE GUARDIA, DRA. MIRIAN RODRIGUEZ, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARAIA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: califica la aprehensión del imputado GUSTAVO DEL VALLE RODRIGUEZ PONTE, como flagrante, tal como lo establece el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado. SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial. TERCERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público: Cursa folio Nº Dos (02) INICIO DE INVESTIGACIOBN, de fecha 27-11-2016. Cursa folio N° Tres (03) OFICIO 4092-16, de fecha 25-11-2016. Cursa folio N° CUATRO (04) ACTA POLICILA, de fecha 25-11-2016. Cursa folio N° Cinco (05) DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 25-11-2016. Cursa folio N° Seis (06) DENUNCIA de fecha 25 de noviembre de 2016. Cursa folio N° Siete (07) OFICIO N° 4093, de fecha 25-11-2016, Dirigido al Medico Forense dell C.I.C.P.C Sub Delegación Barcelona. Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 242 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes de conformidad con el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica ante este Tribunal cada QUINCE (15) DIAS por ante la oficina de alguacilazgo. CUARTO: SE ADMITE SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO en relación al articulo 95 numeral 7 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia 7) La remisión del imputado de autos al equipo interdisciplinaria, a los fines de que reciban orientación. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado ciudadano GUSTAVO DEL VALLE RODRIGUEZ PONTE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA tipificados en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOSELYS DEL VALLE MAITA CALZADILLA, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas. QUINTO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 90, numerales 1, 5 , 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) la remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario para su evaluación integra. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en caso de que el acercamiento sea necesario deben convivir bajo las normas de convivencia. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. SEXTO: Se niega la solicitud realizada por la defensa con respecto a la libertad plena. “el día mencionado yo estaba en mi casa escucho unos gritos y una discusión en la casa de mi hermana Beatriz cachacote yo me acerco al sitio y encuentro a dos mujeres Es TodO”. ASÍ SE DECIDE Diarícese. Regístrese y Publíquese
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2,
Abgda. MIRIAM V. RODRIGUEZ de DIAZ
SECRETARIA de GUARDIA
ABGDA. LOIDIMAR SUBERO
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