Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 21 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2015-002031
ASUNTO : BP01-S-2015-002031

AUTO ACORDANDO CAMBIO DE CENTRO DE RECLUSION
Revisadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que en fecha 07-11-2015, se dicta Medida Preventiva Privativa de Libertad al acusado RAMON ANTONIO PEREZ PEREZ, VENEZOLANO, NATURAL CARACAS DISTRITO CAPITAL, EN FECHA 28-08-1960, RESIDENCIADO EN: RESIDENCIA RIO CARONI FUERZAS ARMADA EDIFICIO MATURIN, APTO 63, BARCELONA, DE 56 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.554.858, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO: MUSICO, HIJO DE LOS CIUDADANOS: ANTONIO PEREZ (F) Y LUISA PEREZ (V) TELEFONO: 0424.8030993; y en fecha 08-11-2016 la Defensa Técnica, abogada YERINY DEL CARMEN CONOPOIMA MORENO, en su carácter de Defensora Privada solicita formalmente el Cambio de Sitio de Reclusión de su defendido a las Instalaciones del COMANDO DE SEGURIDAD URBANA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA específicamente dentro del mismo sitio de reclusión actual. Esto es, la Sede del 2do Pelotón, 1era Cia, del Destacamento 521/Cz-52 del Municipio Bolívar, ubicado al final de la Avenida José Antonio Anzoátegui frente al Aeropuerto de Barcelona del Edo. Anzoátegui; toda vez que solicita resguardar la integridad física de su representado en ese centro de reclusión.

Importante es destacar que la solicitud de la Defensa, versa en que su defendido presenta picazón en todo su cuerpo, conocida comúnmente como Sarna , lo que pudiera complicar aun más su estado de salud, lo que hace necesario, permanecer en un espacio saludable, que le permita evolucionar satisfactoriamente por lo que solicita el cambio de sitio de reclusión.
En este sentido respecto al Derecho a la Vida, la Carta Magna, establece:

“DERECHO A LA VIDA ART. 43.—El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá esta¬blecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado prote¬gerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cual¬quier otra forma”.(Resaltado del Tribunal)

Cabe destacar, que no es una obligación exclusiva de los Jueces Venezolanos y Juezas Venezolanas, garantizar el derecho amparado en el articulo antes mencionado, pues, en la amplia conformación del Estado, en el caso especifico, le corresponde al máximo jerarca del Destacamento in comento o al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia como parte del Estado Venezolano, velar por la garantía de tan importante precepto constitucional como es la vida de las personas privadas de libertad, situación jurídica en la cual se encuentra el ciudadano RAMON ANTONIO PEREZ PEREZ; en consecuencia este Tribunal ACUERDA, con Lugar lo solicitado por la Defensa Técnica, en el sentido que el acusado sea restablecido a su anterior celda de la Sede del 2do Pelotón, 1era Cia, del Destacamento 521/Cz-52 del Municipio Bolívar, ubicado al final de la Avenida José Antonio Anzoátegui frente al Aeropuerto de Barcelona del Edo. Anzoátegui, es por lo que se ordena su traslado a la mencionada Celda del Centro de Reclusión en cumplimiento de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. En tal sentido se ordena oficiar al Comandante del 2do Pelotón, 1era Cia, del Destacamento 521/Cz-52 del Municipio Bolívar, ubicado al final de la Avenida José Antonio Anzoátegui frente al Aeropuerto de Barcelona del Edo. Anzoátegui a los fines de trasladar a su antigua celda o en todo caso a otra de carácter similar, ubicada en esas instalaciones. De igual forma se ordena oficiar al Jefe del Comando de la Zona 52 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Edo. Anzoátegui, a los fines de hacer seguimiento al presente asunto y coadyuve con el cumplimiento del presente Decreto, con Fundamento a lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE.
EL JUEZ DE JUICIO

Abg. JOHNNY RONDON MENESES.
SECRETARIA DE SALA

Abgda. ESPERANZA TORRES.