REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2010-002623
MOTIVO: solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES)
SOLICITANTE: ROSA MARIA RODRIGUEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.313.975 y de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS
NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición. A la salud, a la Educación
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud incoada por la Abogada IRIS CARMONA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.868, de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa CENTRO DE ESPECIALIDADES ANZOÁTEGUI, C.A, Sociedad mercantil, domiciliada en la Ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Febrero de 1968, bajo el N° 18, Tomo A, y modificados y reformados sus estatutos en su totalidad, conforme a documento inscrito ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de LA circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de Enero de 1996, bajo el N° 47, Tomo 104-A, siendo la última modificación conforme se desprende de acta de Asamblea celebrada en fecha 13 de mayo de 2004, inscrita en la referida Oficina de Registro Mercantil el día 16 de junio de 2004, quedando inserto bajo el N° 59, Tomo A-16, tal como consta de copia de instrumento poder anexo, marcado con la letra “A”, en beneficio de el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). y mediante diligencia de fecha 21/9/2016, la ciudadana ROSA MARIA RODRIGUEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.313.975 y de este domicilio, asistida por la Defensora Publica Segunda Abog. NELMAR CONTRERAS, solicita sea incrementada la mesada por concepto de obligación de manutención para el niño JSe Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000) comenzando a regir el presente aumento a partir de la mensualidad correspondiente al mes de Octubre de 2016 .Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abog. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico Abog. LORYANA DECENA y la Defensora Publica Segunda de Protección abog. NELMAR CONTRERAS. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda incrementar la mesada por concepto de obligación de manutención para el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) comenzando a regir el presente aumento a partir de la mensualidad correspondiente al mes de Octubre del año 2016 SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase.
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, Primero (01) días del mes de Noviembre de Dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA.
ABOG. ROSSMARY LOPEZ.
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