REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-002647
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): LUISA ELENA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-10.493.332, de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE: YUNNELYS JOSEFINA BELLO ROA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 220.380 y de este domicilio,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-
Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana LUISA ELENA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-10.493.332 Y de este domicilio, debidamente asistidas en este acto por la Abogada en ejercicio YUNNELYS JOSEFINA BELLO ROA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 220.380 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación sus hijos: los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de los jóvenes adultos MILEDDY ANGELIMAR y JOSE MANUEL "GUACHE BOLIVAR", venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades Nos. V-26.000.275 y V-22.852.593 respectivamente , en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MIGUEL ANGEL GUACHE CASTILLO , quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-11.634597, fallecido en fecha 23/09/2016. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana LUISA ELENA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-10.493.332, debidamente asistidas en este acto por la Abogada en ejercicio YUNNELYS JOSEFINA BELLO ROA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 220.380 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación sus hijos: los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y titulares de las cedulas de identidades Nos. V-27.214.687 y V-27.832.290 respectivamente y de los jóvenes adultos MILEDDY ANGELIMAR y JOSE MANUEL "GUACHE BOLIVAR", venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades Nos. V-26.000.275 y V-22.852.593 respectivamente , en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MIGUEL ANGEL GUACHE CASTILLO , quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-11.634.597 y de este domicilio, fallecido en fecha 23/09/2016SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano MIGUEL ANGEL GUACHE CASTILLO , quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-11.634597 y de este domicilio, fallecido ab-intestado en fecha 23/09/2016, a sus hijos, los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y los jóvenes adultos MILEDDY ANGELIMAR y JOSE MANUEL "GUACHE BOLIVAR", venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades Nos. V-26.000.275 y V-22.852.593 respectivamente. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, primero (01) día del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSMARY LOPEZ
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