REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-Z-2010-000002
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION
DEMANDANTE: CONSEJERAS DE PROTECCION DEL NIÑA, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto el informe Social, emanado de la Trabajadora Social LILIAN MARTINEZ, Funcionaria del equipo Multidisciplinario adscrito a este tribunal y el Informe Social presentado por la ciudadana ROSANDRY ALVAREZ en su carácter de abogada del INSTUTUTO AUTONOMO CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE IDENNA ANZOÁTEGUI, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el permiso de estadía en el hogar de la ciudadana YSMELY DEL VALLE CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.878.835, domiciliada en el sector en el Sector La Loma, S/N Parroquia Santa Inés, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que permanezca en su hogar durante el embarazo y proceso de Post-Parto, y así resguardar la integridad Física y emocional de la mencionada adolescente y su bebe . Por lo que se ordena librar oficio a la Unidad de Protección Integral Pájaro Guarandol, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. AMERICA FERMIN


LA SECRETARIA

ABOG. ROSSMARY LOPEZ

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA

ABOG. ROSSMARY LOPEZ
AF/Yoselin Cordova