REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BH0C-X-2015-000027
Vista la diligencia de fecha 25/10/2016, suscrita por la Abogada en ejercicio ADAELIZABETH GUERRERO RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº Nº 162.624, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana RUTH ELIZABETH CASADO ALZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.853.132; en consecuencia Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona acuerda librar el mandamiento de ejecución forzosa a la Unidad Educativa José Ángel Monteros, S.C (POPOCHITOS) ubicada en la ciudad de Barcelona ,Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui , a los fines de dar cumplimiento de la SENTENCIA POR HOMOLOGACIÒN DE PARTICIÓN DE HERENCIA, dictada en fecha 14/03/2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , entre las ciudadanas RUTH ELIZABETH CASADO ALZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.853.132, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, y la ciudadana MARIA GABRIELA GATTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.0578.782 domiciliada en la Avenida Bolívar, Edificio Carolina, Piso 07, PH, Lechería, Estado Anzoátegui, representante del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en beneficio de los niños ALESSANDRO JOSE y EDUARDO JOSE PEREZ CASADO, actualmente de nueve (09) y cuatro (04) años de edad, nacidos en fecha 12/01/2007 y 02/03/2012, respectivamente; del tenor siguiente: …”CUARTO: La ciudadana MARIA GABRIELA GATTO GONZALEZ, plenamente identificada se compromete en pagar todo lo causado en cuanto a la manutención fijada por el Tribunal de Sustanciación desde la fecha en que fue fijada, es decir a partir del mes de Julio de 2015, hasta la firma del presente convenio. Por su parte la ciudadana RUTH ELIZABETH CASADO ALZOLA, y a sus dos menores hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) aceptan y convienen que hasta la presente fecha se han cancelado Tres (03) cuotas mensuales por concepto de manutención decretadas por el Tribunal antes señalado, es decir, las correspondientes a los meses de Julio, Agosto y Septiembre del año 2015, obligándose la ciudadana MARIA GABRIELA GATTO GONZALEZ, antes identificada a cancelar las restantes, es decir hasta el mes de suscripción del presente convenimiento…”. ; cuyo ejecución voluntaria fue ordenada por este Despacho, en fecha uno (01) de julio del año dos mil dieciséis (2016), la cual cursa en el Cuaderno de Medidas BHOC-X-2015-000027, folio doscientos veintiocho (228), en lo que respecta a los montos de Obligación de Manutención adeudados, en beneficio de los niños, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y que asciende a la cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OO/100 CENTIMOS (Bsf. 27.260,00) a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)” ,por concepto de inscripción escolar correspondiente al periodo académico 2015-2016 y la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bsf. 15.506,00), a favor del niño EDUARDO JOSE “PEREZ CASADO ,por concepto de inscripción escolar correspondiente al periodo académico 2015-2016, para hacer un total adeudado de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SEIS CON 00/100 CENTIMOS (Bsf. 42.506,00), los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorro, numero 01750088150061993055 del Banco Bicentenario, a nombre de la madre, ciudadana RUTH ELIZABETH CASADO ALZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.853.132, a los efectos de dar cumplimiento a los artículos 8 y 53 del Interés Superior del niño consagrado en la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y adolescentes
Participación que se le hace en el Expediente signado con el BHOC-X-2015-000027, por el procedimiento de PARTICIÓN DE HERENCIA convenida entre las ciudadanas RUTH ELIZABETH CASADO ALZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.853.132, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, y la ciudadana MARIA GABRIELA GATTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.0578.782 domiciliada en la Avenida Bolívar, Edificio Carolina, Piso 07, PH, Lechería, Estado Anzoátegui, representante del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en beneficio de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de lo aquí decidido, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.Ofíciese lo conducente a la Junta Directiva de la Unidad Educativa José Ángel Monteros, S.C (POPOCHITOS). Anexándole copia certificada de la referida sentencia. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. AMERICA FERMIN

LA SECRETARIA.

Abg. ROSSMARY LOPEZ


En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en el conste.-





LA SECRETARIA.

Abg. ROSSMARY LOPEZ




AF/Yoselin Córdova