REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-002199
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE (s): LUVIZ ENDRINA COLMENARES CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.590.111 y de este domicilio,

REPRESENTACION FISCAL. Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARY LOURDES FERRER

NIÑA: el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Identidad, Identificación.-

Vista la presentada por la Abogada MARY CARMEN BATISTA, Fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana LUVIZ ENDRINA COLMENARES CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.590.111 y de este domicilio, donde se encuentra involucrado su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacido en fecha 19/07/2004, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño anteriormente identificado, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Pozuelos Municipio Juan Antonio Sotillo Estado Anzoátegui, Acta N° 2658, folio VII, correspondiente al año 2004, por cuanto en los libros respectivos se prueba la presentación del niño pero en la identificación del niño aparece tachado y enmendado y en el acta de la copia del libro esta en blanco y quedaron asentadas solo las firmas de los progenitores y de los testigos- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, a cargo de la Abog. AMERICA FERMIN; esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Abogada MARY LOURDES FERRER , Fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación y la revisión de las pruebas documentales tales como la copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente de marras expedida por la oficina de Registro Civil Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, así como del Registro Principal del Estado Anzoátegui ,los cuales se valoran por ser documentos públicos emanados de un funcionario publico facultado para ellos; en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES Fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana LUVIZ ENDRINA COLMENARES CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.590.111, donde se encuentra involucrado su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacido en fecha 19/07/2004, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño anteriormente identificado, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Pozuelos Municipio Juan Antonio Sotillo Estado Anzoátegui, Acta N° 2658, folio VII, correspondiente al año 2004, por cuanto en los libros respectivos se prueba la presentación del niño pero en la identificación del niño aparece tachado y enmendado y en el acta de la copia del libro esta en blanco y quedaron asentadas solo las firmas de los progenitores y de los testigos SEGUNDO: Se Acuerda la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacido en fecha diecinueve (19) de Julio del año 2004,en la Clínica Municipal de Lechería Imasur, de la ciudad de Lechería del Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos ROSENDO JAVIER REMEDIOS MEDINA y LUVIZ ENDRINA COLMENARES CAMPO, el primero de nacionalidad española y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edades, titulares de las cédulas de identidades Nro. E-80.335.299- y V-14.590.111 respectivamente, por ante los libros de Nacimientos llevados por los Registro Civil de Nacimiento de la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo , Parroquia Pozuelos del Estado Anzoátegui, y por ante el Registro Principal del Estado Anzoátegui; por lo que se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Antonio sotillo del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui , a los fines de que se estricto cumplimiento a lo ordenado en los términos antes señalados.- Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente. Líbrese los oficios respectivos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Provisorio


Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ








La secretaria
Abog. Rossmary López