REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-003012
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: MARIA YSABEL ARAY NARDELLA Y JOSE GREGORIO SILVA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.678.133 y V-10.294.859, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Defensoría Publica Segunda de Protección Del Niño Niña Y Adolescente De la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS.

NIÑO Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO CONCILIATORIO DE AUTORIZACION PARA RESIDIR EN EL EXTERIOR

Revisada la presente solicitud con motivo de AUTORIZACION PARA RESIDIR EN EL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentado por La Defensoría Publica Segunda de Protección Del Niño Niña Y Adolescente De la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS, a requerimiento de los ciudadanos MARIA YSABEL ARAY NARDELLA Y JOSE GREGORIO SILVA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.678.133 y V-10.294.859, respectivamente, en consecuencia esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización de Residir en el Exterior, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacido en fecha 22/07/2008, el cual copiado textualmente dice así:”…PRIMERO: Los padres MARIA YSABEL ARAY NARDELLA Y JOSE GREGORIO SILVA JIMENEZ, convinieron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , será compartida entre ellos dos. SEGUNDO: Los padres MARIA YSABEL ARAY NARDELLA Y JOSE GREGORIO SILVA JIMENEZ, acordaron que su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se residenciará junto a su padre, en la República de Panamá, específicamente en el Sector Río Abajo, avenida principal Central España, Torres España, Edificio 6, Apartamento 11-C, Ciudad de Panamá. TERCERO: El padre JOSE GREGORIO SILVA JIMENEZ, acuerda que su menor hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se traslade A LA República Bolivariana de Venezuela durante el periodo de vacaciones escolares a los fines de que el mismo comparta con su madre ciudadana MARIA YSABEL ARAY NARDELLA, dicho periodo vacacional, dicho traslado será costeado por el padre. CUARTO: Igualmente el padre se compromete a residir en la dirección arriba indicada y en el supuesto de que considere cambiar su sitio de residencia deberá notificar a la madre de dicha variación. Así mismo, el padre deberá mantener informado a la madre de la evolución y actividades del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) tanto eventos médicos, estudiantiles, recreacionales, así como deberá permitir la comunicación con la madre vía Web o telefónica. QUINTO: La madre MARIA YSABEL ARAY NARDELLA podrá trasladarse al país de residencia del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para compartir con él e involucrarse en las actividades escolares (entrevista con las maestras, participación en actos escolares, así como ha obtener información del rendimiento escolar del niño). SEXTO: El padre JOSE GREGORIO SILVA JIMENEZ se compromete a facilitar vía Web o telefónica de la madre ciudadana MARIA YSABEL ARAY NARDELLA con el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) cuando este se encuentre bajo su cuidado. SEPTIMO: Los padres MARIA YSABEL ARAY NARDELLA Y JOSE GREGORIO SILVA JIMENEZ, nos comprometemos a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y en caso de incumplimiento nos reservamos las acciones legales correspondientes…”
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (15) días del mes de noviembre del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA

ABOG. ROSSMARY LOPEZ


En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABOG. ROSSMARY LOPEZ


AF/Yoselin Cordova.-