REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2014-001624
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.-
CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: ARTURO GODOY HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.158.641, respectivamente.
DEMANDADO: AURIBET CAROLINA VENTURA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.592.360.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA
FECHA DE ENTRADA: 04/11/2014
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 31 de Octubre de 2016, presentado por el ciudadano ANTURO LUIS DODOY HERNANDEZ, asistido por la Defensoría Publica Primera del Sistema de Protección de Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de FIJACIÒN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano ARTURO GODOY HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.158.641, domiciliado en la Calle Marina, Casa Mi Casita, casco central de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, teléfono: 0412-3932402, actuando en representación de su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en contra de la ciudadana AURIBET CAROLINA VENTURA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.592.360. En fecha 31/10/2016, se recibió diligencia presentada por el ciudadano ARTURO LUIS GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.158.641, cursante al folio Nro. 32, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, el ciudadano ARTURO LUIS GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.158.641, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los quince (15) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ
AFG/Judimar Salazar.-
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