REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-002718
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: YONEYRA YANAIT MORALES NORIEGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.239.905, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE. Defensora Pública Primera Del Sistema De Protección De Niño, Y Adolescente De Esta Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO. Derecho a la identidad
Vista que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción voluntaria, RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YONEYRA YANAIT MORALES NORIEGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.239.905 y de este domicilio, debidamente asistido por La Defensora Publica Primera Del Sistema De Protección De Niño, Y Adolescente De Esta Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, actuando en representación del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V- 27.275.669, según consta en acta de nacimiento Nº 1447, folio 261, Tomo 04, del año 2000, de fecha 07/08/2000, del Libro de Nacimientos que se encuentran en la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del Adolescente anteriormente identificado, por cuanto se encuentran asentado error material en los Libros donde se encuentra el acta de nacimientos, tanto en el Registro Civil de Nacimientos del Municipio Simón Bolívar, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, así como, en del Registro Principal del Estado Anzoátegui lo siguiente 1)En cuanto al nombre de la madre ciudadana YONEYRA YANAIT MORALES DE PLATA, el error consiste en que se inscribió el primer nombre como YONEIRA con I, siendo lo correcto YONEYRA, con Y; de igual manera el segundo nombre YANAI, sin T, siendo lo correcto YANAIT, terminado en T. 2) en cuanto al nombre del adolescente por error le colocaron Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) con doble RR, cuando lo correcto es Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), con una sola R. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, Dra. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes y la Fiscal Décima quinta del Ministerio Publico Abog. MARY LOURDES FERRER y la Defensora publica primera de protección Abog. MARIA EUGENIA MURRILLO. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de Rectificación de Actas de Nacimientos, presentada por la ciudadana YONEYRA YANAIT MORALES NORIEGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.239.905, debidamente asistido por La Defensora Publica Primera Del Sistema De Protección De Niño, Y Adolescente De Esta Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, actuando en representación del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V- 27.275.669, según consta en acta de nacimiento Nº 1447, folio 261, Tomo 04, del año 2000, de fecha 07/08/2000, del Libro de Nacimientos que se encuentran en la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del Adolescente anteriormente identificado, por cuanto se encuentran asentado error material en los Libros donde se encuentra el acta de nacimientos, tanto en el Registro Civil de Nacimientos del Municipio Simón Bolívar, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, así como, en del Registro Principal del Estado Anzoátegui lo siguiente 1)En cuanto al nombre de la madre ciudadana YONEYRA YANAIT MORALES DE PLATA, el error consiste en que se inscribió el primer nombre como YONEIRA con I, siendo lo correcto YONEYRA, con Y; de igual manera el segundo nombre YANAI, sin T, siendo lo correcto YANAIT, terminado en T. 2) en cuanto al nombre del adolescente por error le colocaron Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) con doble RR, cuando lo correcto es Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con una sola R. SEGUNDO: Acuerda ordenar la corrección material de las actas de nacimiento del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V- 27.275.669, en acta de nacimiento Nº 1447, folio 261, Tomo 04, del año 2000, de fecha 07/08/2000, del Libro de Nacimientos que se encuentran en la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui ,en lo que respecta al nombre de la madre ciudadana YONEYRA YANAIT MORALES DE PLATA, el error consiste en que se inscribió el primer nombre como YONEIRA con I, siendo lo correcto YONEYRA, con Y; el segundo nombre YANAI, sin T, siendo lo correcto YANAIT, terminado en T y el nombre del adolescente que por error le colocaron LUIS ENRRIQUE con doble RR, cuando lo correcto es Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con una sola R. TERCERO: Acuerda Oficiar, Registro Principal del Estado Anzoátegui y al Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui. En consecuencia se ordena librar oficios CUARTO Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea insertada dicha partida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSMARY LOPEZ
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