REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-001926
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s) JOVANILDA MARIA DO PADRO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-23.998.353, de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE JULIBETH DEL VALLE ZAPATA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.465 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-
Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana JOVANILDA MARIA DO PADRO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-23.998.353, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JULIBETH DEL VALLE ZAPATA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.465 y de este domicilio, en la cual solicita que se le declare juntos a sus hijos, los jóvenes adultos GRELSON, KLEBER WILLIAN, JHON KELVIN, “PEREIRA DO PRADO”, el primero de los nombrados , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-19.611.427, fallecido en fecha02/10/2011 y por representación su hija , la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el segundo de los nombrados venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-19.611.020 y el último de diez (10) años de edad, nacido en fecha 13/01/2006, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano VALDOMIRO PEREIRA DA SILVA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-23.998.362, fallecido en fecha 02/04/2007. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana JOVANILDA MARIA DO PADRO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-23.998.353, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JULIBETH DEL VALLE ZAPATA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.465, en la cual solicita que se le declare juntos a sus hijos, los jóvenes adultos GRELSON, KLEBER WILLIAN, JHON KELVIN “PEREIRA DO PRADO”, el primero de los nombrados venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-19.611.427, fallecido en fecha02/10/2011 y por representación su hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,, el segundo de los nombrados venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-19.611.020 y el último de diez (10) años de edad, nacido en fecha 13/01/2006, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano VALDOMIRO PEREIRA DA SILVA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-23.998.362, fallecido en fecha 02/04/2007 .SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano VALDOMIRO PEREIRA DA SILVA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-23.998.362, fallecido en fecha 02/04/2007, a su cónyuge, ciudadana JOVANILDA MARIA DO PADRO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-23.998.353 y a sus hijos, los jóvenes adultos GRELSON, KLEBER WILLIAN, JHON KELVIN “PEREIRA DO PRADO”, el primero de los nombrados quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-19.611.427, fallecido en fecha02/10/2011 y por representación su hija ,la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el segundo de los nombrados venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-19.611.020 y el último de los mencionados de diez (10) años de edad, nacido en fecha 13/01/2006 Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA .ABOG. ROSSMARY LOPEZ
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