REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-002794
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Desistimiento)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: MAGALY CARMENSI VALVERDE LINARES y ELIO RAFAEL TARACHE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.225.279 y V-8.284.632, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: GLADYS PERICAGUAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.613.
ADOLESCENTES y NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 27/10/2016
Vista la diligencia de fecha 03/11/2016, suscrita por los ciudadanos: MAGALY CARMENSI VALVERDE LINARES y ELIO RAFAEL TARACHE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.225.279 y V-8.284.632, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GLADYS PERICAGUAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.613, a través de la cual desiste de la presente demanda de DIVORCIO 185-A. En consecuencia este Tribunal por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
AF/Inelice.-
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