REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2014-001698
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (Disposición de Bienes)
SOLICITANTE: LEONOR MODESTA MATA RUMION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.490.716 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública segunda de Protección Abog. NELMAR CONTRERAS.

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud de Jurisdicción Voluntaria por AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES) presentada por la ciudadana LEONOR MODESTA MATA RUMION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.490.716 y de este domicilio, asistida por el Abog. ALEXIS LIENDO PEREZ, actuando en su propio nombre y en representación de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la CUOTA PARTE que le corresponde a su hija arriba identificada, en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano NELYOMAR JOSE INDRIAGO MATA, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.537.289, ocurrido en fecha 10/07/2013, de la cual le corresponde su cuota parte y vista el acta de fecha 18/10/2016 levantada por este Tribunal a la ciudadana LEONOR MODESTA MATA RUMION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.490.716, para que se le entregue la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 01750088100061839109 del Banco Bicentenario, que asciende aproximadamente a la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000) a favor de mi hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para cubrir sus gastos de manutención , educación y salud . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abog. AMERICA FERMIN junto a l parte interviniente y la fiscal Décima Tercera del Ministerio Público Abog. LORYANA DECENA y la Defensora Pública segunda de protección Abog. NELMAR CONTRERAS- En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente PRIMERO: Declara con lugar la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria por AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por la ciudadana LEONOR MODESTA MATA RUMION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.490.716, asistida por el Abog. ALEXIS LIENDO PEREZ, actuando en su propio nombre y en representación de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la CUOTA PARTE que le corresponde a su hija arriba identificada, en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano NELYOMAR JOSE INDRIAGO MATA, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.537.289, ocurrido en fecha 10/07/2013, de la cual le corresponde su cuota parte y vista el acta de fecha 18/10/2016 levantada por este Tribunal a la ciudadana LEONOR MODESTA MATA RUMION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.490.716, para que se le entregue la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 01750088100061839109 del Banco Bicentenario, que asciende aproximadamente a la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000) a favor de mi hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para cubrir sus gastos de manutención , educación y salud. SEGUNDA: Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana LEONOR MODESTA MATA RUMION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.490.716, la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 01750088100061839109 del Banco Bicentenario, a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para garantizar el Derecho a la alimentación, educación y salud. .TERCERO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase. Y por cuanto no existen mas actuaciones que hacer en el presente expediente, Se ordena el cierre de la cuenta y la terminación de la presente causa y su remisión al archivo judicial. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02) días del mes de noviembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA
ABOG. ROSEMARY LOPEZ