REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2005-001940
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXTINCION DE LA CAUSA.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
SOLICITANTE: JOSE FRANCISCO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.698.642, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE. Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente, Dra. Alcira Herrera Carrero.
HIJO: el joven adulto DENIS MIGUEL ORTA, de dieciocho (18) años de edad, actualmente.

CAPITULO I
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO INVOCADO.
Se inicia la presente solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR presentada personalmente por el ciudadano JOSE FRANCISCO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.698.642, debidamente asistido por la Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente, Dra. Alcira Herrera Carrero, mediante la cual solicita se acuerde la GUARDA TEMPORAL del niño DENIS MIGUEL ORTA, de siete (07) años de edad, a favor de su persona.

CAPITULO II
DE LA ETAPA DE LA DECISION
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Y DEL DERECHO APLICABLE:
Vistos los autos y revisados exhaustivamente los recaudos presentados en la presente solicitud, y hallado que los beneficiarios, a la presente fecha son mayores de edad, por cuanto el joven adulto DENIS MIGUEL ORTA, de dieciocho (18) años de edad y a los fines de determinar la procedencia o no de la presente causa de disposición de Bienes; quien decide, hace el siguiente análisis: Establece el Articulo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, los supuestos para que proceda la extinción de la Patria Potestad el cual reza textualmente: “… La Patria Potestad se extingue en los Siguientes casos: a) Mayoridad del Hijo o Hija...”

Por lo cual en el caso de autos se ha comprobado que los beneficiarios han cumplido efectivamente su mayoría de edad, configurándose uno de los supuestos para la extinción de la Patria Potestad y por cuanto a la fecha todos son mayores de edad; siendo entonces lo procedente en derecho en el presente caso es Extinguir la presente solicitud. Y así se declara.

DE LA DECISION:
En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara: PRIMERO: Se declara extinguida la presente solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR presentada personalmente por el ciudadano JOSE FRANCISCO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.698.642, debidamente asistido por la Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente, Dra. Alcira Herrera Carrero, mediante la cual solicita se acuerde la GUARDA TEMPORAL del niño DENIS MIGUEL ORTA, de dieciocho (18) años de edad, a favor de su persona. Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al segundo (02) día del mes de Noviembre de Dos Mil dieciséis (2016). 204º y 155º.
LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. AMERICA FERMIN GONZALEZ


LA SECRETARIA:

Abg. ROSSMARY LOPEZ.
En esta misma fecha se dictó y se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA.

Abg. ROSSMARY LOPEZ.

AF/JOSÉ C.