REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000495
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD.
DEMANDANTE NELWINS DINNIO TRIAS MOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.222.127 y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: CAROLINA V. DANZER ESTEVES, inscrita en el inpreabogado N° 88.881 y de este domicilio.
DEMANDADO: NAIROBI JOSEFINA CARRASCO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-16.064.539, respectivamente, domiciliado: Urbanización Brisas de Mar, Sector III, Casa N° 5 de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Tercera de Proteccion Abog. MARTHA AGUILERA.
HIJOS niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda con motivo de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, presentada por el ciudadano NELWINS DINNIO TRIAS MOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.222.127 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CAROLINA V. DANZER ESTEVES, inscrita en el inpreabogado N° 88.881 y de este domicilio, en contra de la ciudadana NAIROBI JOSEFINA CARRASCO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-16.064.539, respectivamente, domiciliado: Urbanización Brisas de Mar, Sector III, Casa N° 5 de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, mediante la cual demanda a la ciudadana por Impugnación de Paternidad, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); nacido en fecha 08/07/2008. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Ana Pinto. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, presentada por el ciudadano NELWINS DINNIO TRIAS MOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.222.127, debidamente asistido por la ABOG. CAROLINA V. DANZER ESTEVES, inscrita en el inpreabogado N° 88.881, en contra de la ciudadana NAIROBI JOSEFINA CARRASCO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-16.064.539, respectivamente, domiciliado: Urbanización Brisas de Mar, Sector III, Casa N° 5 de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, mediante la cual demanda a la ciudadana por Impugnación de Paternidad, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
La Jueza
Abog. AMERICA FERMÍN GONZÁLEZ
La Secretaria
Abog. Rossmary López
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