REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-001040
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
PARTE DEMANDANTE DAVID TAIN SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-12.385.614, domiciliado en Canadá.
APODERADA JUDICIAL: MARIBEL GUEVARA, inscrita en el inprerabgoado bajo el nro: 53.810 Y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA SORANGE DEL VALLE ACOSTA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.055.224, domiciliada en: el conjunto residencial bahía grande, torre 1, piso 4, apartamento 44-1, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE BEISI AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.229 y de este domicilio
ADOLESCENTE la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE LA REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION,
Visto el escrito presentado en fecha veintidós (22) de noviembre de 2016, por la abogada MARIBEL GUEVARA, inscrita en el Inprerabgoado bajo el nro: 53.810 y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DAVID TAIN SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-12.385.614, domiciliado en la ciudad de Canadá y por la ciudadana SORANGE DEL VALLE ACOSTA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.055.224, domiciliada en: el conjunto residencial Bahía grande, torre 1, piso 4, apartamento 44-1, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio BEISI AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.229 y de este domicilio, cursante a los Folio treinta y seis (36 al treinta y nueve (39) del expediente, en ocasión a la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano DAVID TAIN SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-12.385.614, domiciliado en país de Canadá, asistido por la abogada MARIBEL GUEVARA, inscrita en el inprerabgoado bajo el Nro: 53.810, en contra de la ciudadana SORANGE DEL VALLE ACOSTA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.055.224, domiciliada en: el conjunto residencial bahía grande, torre 1, piso 4, apartamento 44-1, Barcelona, Estado Anzoátegui; en la cual se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo, visto los referidos ciudadanos realizan convencimiento relacionado a la REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual copiado textualmente dice así: “Hemos decidido de común acuerdo entre las partes lo siguiente: SOLICITAMOS QUE LA DECLARARATORIA SE HOMOLOGUE CON LAS CONDICIONES QUE A CONTINUACION EXPRESAMOS: PRIMERO: EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 365 LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIOMN DEL NIÑO ,NIÑA Y ADOLESCENTES. Ambos padres acuerdan que el padre seguirá depositando como lo ha venido haciendo a favor de su hija la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) cada quince día pagados en dos cuotas quincenales de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00), los cuales se depositaran en la cuenta corriente del BANCO EXTERIOR a nombre de la madre signada con el No. 01150081120811111340, cuenta corriente, que corresponde a gastos de su hija de alimentos. En la Época Decembrina o las Navidades depositara igualmente el mes adicional a la obligación de manutención esto seria la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). Para el mes de Diciembre. Estando de acuerdo los dos padres por estas cantidades. Este acuerdo estipula que se aumentara la Obligación de Manutención en proporciones iguales de los aumentos que decrete el ejecutivo Nacional decretados en Gaceta Oficial y así mantener un aumento legal a favor de su hija Valeria Valentina. SEGUNDO: EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLARES Y UNIFORME. El padre DAVID TAIN SERRANO, se compromete a seguir cubriendo como hasta ahora lo ha hecho el 100% del colegio en caso de que hubiese un aumento la madre tiene que enviar los soportes correspondientes para poder hacer el ajuste necesario y su respectivo pago al colegio. La madre no podrá cambiar de la Institución Escolar arbitrariamente sin la previa autorización del padre al menos al menos que entre ellos haya un acuerdo y un verdadero motivo de cambio del mismo a otra institución mejor donde estudiara la menor. TERCERO: El padre se compromete a realizar la compra de los útiles escolares y la compra de uniformes y calzado de su menor hija del 100% por ciento como lo ha venido haciendo, contra presupuesto o factura que avalen el gasto a incurrir o el gasto causado o realizado respectivamente por la madre. CUARTO: EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINA Y MEDICOS. Ambos padres acuerdan que su hija seguirá gozando del beneficio de un seguro que seguirá cancelándole padre como lo ha venido haciendo desde su nacimiento el cual los gastos mayores están cubiertos por la póliza de seguro por el 100% por ciento e igual el pagara el 100% por ciento contra facturas que avale el gasto causado cuando la menor tenga una emergencia medica. Para gastos médicos no emergencias, la cobertura será previo acuerdo con el padre. QUINTO: EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMBRE. Ambos padres se comprometen a cumplir en dichos gastos de ropa y calzados de su hija para lo cual ambos padres han decidido que su papa siga cubriendo gastos de juguetes y ropa de Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la temporada de diciembre, para lo cual realizara directamente la compra de juguetes, ropa y calzado”. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSMARY LOPEZ
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. . ROSSMARY LOPEZ
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