REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-002712
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s LILA ROSA MALAVE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.263.815 y de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE LUISA MACUARE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.490 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-

Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana LILA ROSA MALAVE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.263.815 y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, el joven adulto y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUISA MACUARE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.490, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ALEJANDRO JOSE SILVA FERRAND, quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, titular de Cédula de Identidad Nº 11.314.147, fallecido Ab-intestado en fecha 02/10/2016. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Orlando Fernández. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana LILA ROSA MALAVE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.263.815, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, el joven adulto y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUISA MACUARE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.490, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ALEJANDRO JOSE SILVA FERRAND , quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, titular de Cédula de Identidad Nº 11.314.147, fallecido Ab-intestado en fecha 02/10/2016.SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ALEJANDRO JOSE SILVA FERRAND , quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, titular de Cédula de Identidad Nº 11.314.147, fallecido Ab-intestado en fecha 02/10/2016, a su esposa, ciudadana LILA ROSA MALAVE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.263.815 y a sus hijos, el joven adulto y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los tres (03) días del mes noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


LA SECRETARIA .ABOG. ROSSMARY LOPEZ