REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-002719
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE EDGAR JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.036.253 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE Defensora Pública Tercera de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: Otros Derechos


Visto que en a oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano EDGAR JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.036.253, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos de mi concubina, ciudadana KARINA JOSEFINA CODALLO FREITES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 19.673.644 y de este domicilio. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ. Se constituye el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Defensora Publica Abog. MARTHA AGUILERA. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud de Jurisdicción voluntaria JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano EDGAR JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.036.253, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos de mi concubina, ciudadana KARINA JOSEFINA CODALLO FREITES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 19.673.644 y de este domicilio. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano EDGAR JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.036.253y de este domicilio, en beneficio de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijos de su concubina, ciudadana KARINA JOSEFINA CODALLO FREITES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 19.673.644 y de este domicilio, a los fines de que los niños de marras, pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por la empresa VENETUR VENEZOLANA DE TURISMO S.A ,por ser el solicitante trabajador de dicha empresa, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ.



LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ