REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000531
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTE DEMANDANTE CRISTIAN JOSE DEL VALLE OTERO CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.012.774 y de este domcilio
REPRESENTACION FISCAL. Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abog. EGRIS LIRA ZAMBRANO.
PARTE DEMANDADA EDGABITH DANIELA DIAZ MALPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.902.393, domiciliada en: Avenida Caracas, frente a la plaza el Hambre, arriba del supermercado Star, al lado de la Farmacia SAS, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: no constituyo
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abog. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano: CRISTIAN JOSE DEL VALLE OTERO CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.012.774, en contra de la ciudadana EDGABITH DANIELA DIAZ MALPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.902.393, domiciliada en: Avenida Caracas, frente a la plaza el Hambre, arriba del supermercado Star, al lado de la Farmacia SAS, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ana Pinto. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de las parte demandante, ciudadano CRISTIAN JOSE DEL VALLE OTERO CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.012.774, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abog. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano: CRISTIAN JOSE DEL VALLE OTERO CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.012.774, en contra de la ciudadana EDGABITH DANIELA DIAZ MALPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.902.393, domiciliada en: Avenida Caracas, frente a la plaza el Hambre, arriba del supermercado Star, al lado de la Farmacia SAS, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnicoy TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Líbrese oficio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, treinta (30) de Noviembre del año 2016.Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
La Jueza Provisorio
Abog. AMERICA FERMIN
La Secretaria
Abog. Rossmary López
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