REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BH06-S-2002-000255
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXTINCION DE LA CAUSA.
MOTIVO: DISPOSICIÓN DE BIENES.
SOLICITANTE: PIEDAD DEYANIRA MORENO, De nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.218.122, residenciada en la Ciudad de Clarines.
ABOGADO ASISTENTE. Defensora Pública de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abogada JOSEFINA GONZALEZ MARCANO.

HIJOS: jóvenes adultos LUIS JAVIER OJEA MORENO, WALTER WILLIAMS OJEA MORENO, y NILKA YRUA OJEA MORENO, de veintitrés (23), veintiséis (26) y treinta y dos (32) años de edad, actualmente.

CAPITULO I
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO INVOCADO.
Se inicia la presente solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES presentada personalmente por la ciudadana PIEDAD DEYANIRA MORENO, De nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.218.122, residenciada en la Ciudad de Clarines, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Defensora Pública de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abogada JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, a favor de sus hijos los jóvenes adultos LUIS JAVIER OJEA MORENO, WALTER WILLIAMS OJEA MORENO, y NILKA YRUA OJEA MORENO, de veintitrés (23), veintiséis (26) y treinta y dos (32) años de edad, actualmente.
CAPITULO II
DE LA ETAPA DE LA DECISION
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Y DEL DERECHO APLICABLE:
Vistos los autos y revisados exhaustivamente los recaudos presentados en la presente solicitud, y hallado que los beneficiarios, a la presente fecha son mayores de edad, por cuanto los jóvenes adultos LUIS JAVIER OJEA MORENO, WALTER WILLIAMS OJEA MORENO, y NILKA YRUA OJEA MORENO, de veintitrés (23), veintiséis (26) y treinta y dos (32) años de edad y a los fines de determinar la procedencia o no de la presente causa de disposición de Bienes; quien decide, hace el siguiente análisis: Establece el Articulo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, los supuestos para que proceda la extinción de la Patria Potestad el cual reza textualmente: “… La Patria Potestad se extingue en los Siguientes casos: a) Mayoridad del Hijo o Hija...”

Por lo cual en el caso de autos se ha comprobado que los beneficiarios han cumplido efectivamente su mayoría de edad, configurándose uno de los supuestos para la extinción de la Patria Potestad y por cuanto a la fecha todos son mayores de edad; siendo entonces lo procedente en derecho en el presente caso es Extinguir la presente solicitud. Y así se declara.

DE LA DECISION:
En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara: PRIMERO: Se declara extinguida la presente solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES presentada personalmente por la ciudadana PIEDAD DEYANIRA MORENO, De nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.218.122, residenciada en la Ciudad de Clarines, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Defensora Pública de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abogada JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, a favor de sus hijos los jóvenes adultos LUIS JAVIER OJEA MORENO, WALTER WILLIAMS OJEA MORENO, y NILKA YRUA OJEA MORENO, de veintitrés (23), veintiséis (26) y treinta y dos (32) años de edad, actualmente, y por cuanto se constata que existe una cuenta con fondos en el presente caso, se ordena la Custodia y Resguardo de la presente causa en los Archivos del Tribunal y la inclusión en el inventario realizado por la Coordinación de este Circuito Judicial de Protección de esta Circunscripción, a los fines de dar cumplimiento a la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de octubre de 2008, y publicada en Gaceta Oficial Nº 5.915 extraordinaria de fecha 02 de abril de 2009, y asimismo la inclusión en el Cartel respectivo el cual será publicado conforme al Ordinal Tercero de la referida Resolución. Cúmplase lo ordenado. Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al cuarto (04) día del mes de Noviembre de Dos Mil dieciséis (2016). 206º y 157º.
LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. AMERICA FERMIN GONZALEZ


LA SECRETARIA:

Abg. ROSSMARY LOPEZ.
En esta misma fecha se dictó y se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA.

Abg. ROSSMARY LOPEZ.

AF/JOSÉ C.