REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BH06-Z-1996-000014
DEMANDANTE: EDWIN ANTONIO MALAVE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.154.348, de este domicilio.
DEMANDADO: BANCO LATINO.
ABOGADO ASISTENTE: LISBETH FIGUERA CUMANA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.538.
MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA CAUSA
JOVEN ADULTO: ANDERSON STEVEN MALAVE MARQUEZ, de actualmente veintiún (21) años de edad.
CAPITULO I
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO INVOCADO
La suscrita Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. AMERICA FERMIN, se Aboca al conocimiento de la presente causa. Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por el ciudadano EDWIN ANTONIO MALAVE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.154.348, de este domicilio, asistido en este acto por la ciudadana LISBETH FIGUERA CUMANA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.538.; actuando en nombre y representación de su hijo, el joven adulto, ANDERSON STEVEN MALAVE MARQUEZ, de actualmente veintún (21) años de edad, en contra del Banco Latino; solicitando al Tribunal la revisión de la Obligación de la Manutención a beneficio de su hijo y se le establezca a la beneficiaria justa y suficientemente, solicitando además el cumplimiento de la obligación sentenciada con anterioridad.
CAPITULO II
DE LA ETAPA DE LA DECISION
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Y DEL DERECHO APLICABLE:
Vistos los autos y revisados exhaustivamente los recaudos presentados en el presente juicio, y hallado que los beneficiarios son a la presente fecha mayores de edad, por cuanto el joven adulto; ANDERSON STEVEN MALAVE MARQUEZ, de actualmente veintiún (21) años de edad, y a los fines de determinar la procedencia o no de la Obligación de Manutención de los mismo; quien decide, hace el siguiente análisis: Observa quien juzga que los artículos 347 y 348 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establecen el primero la definición de Patria Potestad, cuando dice que se entiende por ella el conjunto de deberes y derechos del padre y de la madre en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas, y el artículo 348 habla de su contenido cuando expresa que la patria potestad comprende Responsabilidad de Crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella en concordancia con el articulo 359 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece que el padre y la madre que ejerza la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos e hijas y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. Se encuentra que en el caso de autos se ha comprobado que los interesados han cumplido efectivamente su mayoría de edad, configurándose uno de los supuestos para la extinción de la Obligación de Manutención, lo procedente en derecho es extinguir la presente causa de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por el ciudadano EDWIN ANTONIO MALAVE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.154.348, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo, el joven adulto, ANDERSON STEVEN MALAVE MARQUEZ, de actualmente veintiún (21) años de edad. Y así se declara.
DE LA DECISION:
En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara: PRIMERO: Se declara EXTINGUIDA la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por el ciudadano EDWIN ANTONIO MALAVE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.154.348, de este domicilio, por haber alcanzado la mayoría de edad su hijo, ANDERSON STEVEN MALAVE MARQUEZ, de actualmente veintiún (21) años de edad, en contra del Banco Latino, a partir de la publicación de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Así se decide
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al cuarto (04) día del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016), doscientos seis (206) de la independencia y ciento cincuenta y siete (157) de la federación.
LA JUEZA
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSMARY LOPEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSMARY LOPEZ.
AF/JOSÉ C.
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