REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-002326
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES NIEVES CAROLINA SANCHEZ QUIRIAGUA y JOSE MIGUEL OJEDA CURBATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.930.885 y V-15.706.536, respectivamente, y de este domicilio,
ABOGADO ASISITENTE NIEVES CAROLINA SANCHEZ QUIRIAGUA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 116.139 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MANUTENCION: SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (6.574,00 Bs.)Mensuales.

DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición. Derechos a no ser separado de sus padres. A la salud, A la Educación


Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: NIEVES CAROLINA SANCHEZ QUIRIAGUA y JOSE MIGUEL OJEDA CURBATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.930.885 y V-15.706.536, respectivamente y de este domicilio, la primera abogada actuando en su propio nombre e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.139, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO. Se constituyo el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN junto a los solicitantes y la fiscal Décima Tercera del Ministerio Público Abog. LORYANA DECENA. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día día 05 de Febrero de 2011 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: NIEVES CAROLINA SANCHEZ QUIRIAGUA y JOSE MIGUEL OJEDA CURBATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.930.885 y V-15.706.536, respectivamente, la primera abogada actuando en su propio nombre e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.139 y el segundo debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NELSON CONTRERAS DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.236, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha quince (15) de diciembre de 2008, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, Acta N° 155 .TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Los solicitantes declararon que no existen bienes gananciales que liquidar..- Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2016, años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ


LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARY LOPEZ