REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-002677
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: SOLICITUD DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO
SOLICITANTES MIGUELANGEL ACUÑA LINARES Y ROSA MARIA RIVAS AVILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 12.188.042 y V-19.191.036, respectivamente, y de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE ILIANA RASSE LLOVER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.449 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la SOLICITUD con motivo de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO , de Conformidad con La Jurisprudencia Nº 693 Del 2 De Junio De 2015 De La Sala Constitucional, presentado por los ciudadanos: MIGUELANGEL ACUÑA LINARES Y ROSA MARIA RIVAS AVILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 12.188.042 y V-19.191.036, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ILIANA RASSE LLOVER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.449, donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no posee discapacidad, ni pertenece a grupo étnico, mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nº 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN y la Fiscal Décima Tercero del Ministerio público Abog. LORYANA DECENA, debidamente notificada. En virtud de la incomparecencia de los solicitantes, ciudadanos MIGUELANGEL ACUÑA LINARES Y ROSA MARIA RIVAS AVILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 12.188.042 y V-19.191.036, respectivamente y de este domicilio ,ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia Única preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de SOLICITUD con motivo de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO , de Conformidad con La Jurisprudencia Nº 693 Del 2 De Junio De 2015 de La Sala Constitucional, presentado por los ciudadanos: MIGUELANGEL ACUÑA LINARES y ROSA MARIA RIVAS AVILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 12.188.042 y V-19.191.036, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ILIANA RASSE LLOVER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.449, donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no posee discapacidad, ni pertenece a grupo étnico, mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nº 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los cuatro (04) día del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
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