REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-001526
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SOLICITANTE: KARLA DEL VALLE BARRETO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.931.817.
ASISTIDA: YULEIMA ACOSTA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.381.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


FECHA DE ENTRADA: 04-11-2016

Por recibido la presente causa contentivo de Divorcio Contencioso, presentada por la ciudadana KARLA DEL VALLE BARRETO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.931.817, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio YULEIMA ACOSTA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.381, en contra del Ciudadano FRANK RONALD HERNANDEZ GONZALEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.295.353, en la cual se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
Que de la revisión del escrito libelar se observa que la parte actora, ciudadana KARLA DEL VALLE BARRETO GARCIA, antes identificada, solicita la disolución del vínculo conyugal, fundamentada en los causales 2 y 3 del Articulo 185 del Código Civil, que mantiene con el ciudadano FRANK RONALD HERNANDEZ GONZALEZ ya identificado; asimismo se evidencia que la parte demandante no acompaño junto al libelo de la demanda, la copia certificada del acta de matrimonio contraído por los cónyuges ni copia certificada del acta de nacimiento del niño el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los cuales son instrumentos fundamentales, tal como lo establece el articulo 456 de La Ley Orgánica de Protección del niño, niña y adolescentes (LOPNNA).
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda, y ordena dar por terminada la misma, Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.


Abg. ROSSMARY LOPEZ.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.


Abg. ROSSMARY LOPEZ




AF/Gabriela Rondón.