REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-002914
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL
SOLICITANTE: ROXANA DEL VALLE VELASQUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.848.327.
ABOGADO ASISTENTE: DUBAR JOSE FUENMAYOR RIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.353.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la presente solicitud de Autorización, presentada por la ciudadana ROXANA DEL VALLE VELASQUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.848.327, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio DUBAR JOSE FUENMAYOR RIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.353, donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y revisado como ha sido el libelo de la presente solicitud, en la cual se evidencia que la niña cursa estudia en la Unidad Educacional Porlamar, ubicada en la Urbanización la Arboleda, Calle 3, Casa F-40, Porlamar, Estado Nueva Esparta, donde actualmente se encuentra residenciada; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio, para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal competente, como lo es el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por lo que se ordena remitir el original del presente Expediente al mencionado Tribunal. Se le advierte a la parte interesada que tiene cinco (05) días para ejercer el recurso de la regulación de competencia, contados a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA.
Abg. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. ROSSMARY LOPEZ.
AF/Yoselin Cordova.-
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