REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000208
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: DEMANDA de NEGATIVA O DESACUERDO DE AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR,
DEMANDANTE: LINDA MARIA SOLORZANO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.367.830, domiciliada en Urbanización Colonia del Río calle 2 Nº 69 Nueva Barcelona Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: MAURICE NICHOLS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.899 y de este domicilio
DEMANDADO: ALEXIS ANTONIO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.277.079.
ABOGADO ASISTENTE: ROLANDO GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 120.412 Y de este domicilio

HIJOS: las gemelas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de NEGATIVA O DESACUERDO DE AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana LINDA MARIA SOLORZANO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.367.830, domiciliada en Urbanización Colonia del Río calle 2 Nº 69 Nueva Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JUANA BELISARIO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.508, donde se encuentran involucradas sus hijas las gemelas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, contra el ciudadano: ALEXIS ANTONIO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.277.079. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes asistido de abogados. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente las partes demandante y demandada, exponen: “Ambos padres, de mutuo y común acuerdo hemos decidido : El ciudadano ALEXIS ANTONIO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.277.079, que manifiesto mi consentimiento al viaje en beneficio de sus hijas, las gemelas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacidas en fecha 30/03/2007,respectivamente, en consecuencia AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a sus hijas las gemelas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacidas en fecha 30/03/2007, respectivamente, domiciliadas en Urbanización Colonia del Río, calle 2, Nº 69 ,Nueva Barcelona, Estado Anzoátegui, para que viaje a la Ciudad de Bogota- Colombia, en compañía de su madre, ciudadana LINDA MARIA SOLORZANO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.367.830, domiciliada en Urbanización Colonia del Río calle 2 Nº 69 Nueva Barcelona Estado Anzoátegui, con fecha de salida el día ocho (08) de diciembre del año 2016 ,iniciándose la ruta de la siguiente manera: Vuelo nacional del Aeropuerto de Barcelona-Caracas , vuelo 353, línea Aérea Rutaca y de Caracas –Santo Domingo del Táchira, vuelo 390, línea aérea Rutaca , desde Santo Domingo del Táchira vía terrestre a la ciudad de Cúcuta- Colombia y vía aérea Cúcuta – Bogota, vuelo 9445, línea aérea Avianca ; con fecha de retorno a Venezuela ,el día veintinueve (29) de diciembre de 2016, con el siguiente itinerario: Bogota-Cúcuta, vuelo 9724, hora 9:06 minutos, línea aérea Avianca y de Cúcuta a Mérida- El Vigía por vía terrestre. Es convenido entre las partes que la madre ciudadana LINDA MARIA SOLORZANO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.367.830, entregara a sus hijas, las gemelas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) al padre, ciudadano ALEXIS ANTONIO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.277.079, en el Aeropuerto de El Vigía –Mérida-Venezuela. Autorización acordada a los fines de disfrutar de las vacaciones decembrinas, de conformidad con el articulo 63 en concordancia con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes; quedando autorizada la madre, para la tramitación y firma de toda la documentación necesaria para el viaje de sus hijas, por ante los organismos competentes.- El presente convenido comenzará a tener vigencia a partir de la presente fecha. Se deja constancia que no se le garantizó a las niñas antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por no comparecer a la presente audiencia por encontrarse en actividades escolares. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.- Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
La Jueza

Dra. AMERICA FERMÍN

La Secretaria
Abog. ROSSMARY LOPEZ