REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-002588
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s) YENNY TAMARA TALAVERA DE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.222.045, domiciliada en la calle principal, cruce con calle esperanza, casa Nº 2, Barrio El Viñedo de la ciudad de Barcelona Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE DANIELA SANCHEZ Y YELITZA RICARDI, inscritas bajo el impreabogado Nº 106.464 Y 120.582 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES el niño y del adolescente, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-
Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana YENNY TAMARA TALAVERA DE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.222.045, domiciliada en la calle principal, cruce con calle esperanza, casa Nº 2, Barrio El Viñedo de la ciudad de Barcelona Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación del niño y del adolescente, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por las abogadas DANIELA SANCHEZ Y YELITZA RICARDI, inscritas bajo el impreabogado Nº 106.464 Y 120.582, en la cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de ciudadano WILMAN RAMON CARREÑO CURBATA, quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-14.101.428, fallecido Ab-intestado en fecha 01/09/2016. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana YENNY TAMARA TALAVERA DE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.222.045, domiciliada en la calle principal, cruce con calle esperanza, casa Nº 2, municipio Simon Bolívar, Barcelona Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación del niño y del adolescente, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por las abogadas DANIELA SANCHEZ Y YELITZA RICARDI, inscritas bajo el impreabogado Nº 106.464 Y 120.582, en la cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano WILMAN RAMON CARREÑO CURBATA, quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-14.101.428, fallecido Ab-intestado en fecha 01/09/2016.SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano WILMAN RAMON CARREÑO CURBATA, quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-14.101.428, fallecido Ab-intestado en fecha 01/09/2016, a su cónyuge, ciudadana LILA ROSA MALAVE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.263.815 y sus hijos, el niño y el adolescente, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los nueve (09) días del mes noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA .ABOG. ROSSMARY LOPEZ
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