REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2014-000507 (24/03/2015).
DEMANDANTE: LUISA MARCELA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.342.623, domiciliada en: Calle Nº 06, vereda 45, Casa Nº 14, Urbanización Boyacá II, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui.
APODERADA JUDICIAL: MARY TAVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.850.
DEMANDADO: HECTOR LUIS HERNANDEZ BARCENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.296.066, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: ZEZARINA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.571.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO.
Se inicia la presente causa mediante demanda incoada por la LUISA MARCELA VASQUEZ, contra el ciudadano HECTOR LUIS HERNANDEZ BARCENAS, a objeto de que le sea Revisada y Aumentada la Obligación de Manutención a su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Ahora bien, transcurrido el proceso, y encontrándose las partes en la Audiencia de Juicio, Oral, Publico y Contradictorio, se planteo la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio, todo conforme a lo dispuesto en el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el articulo 450 en su literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescente, por lo que la jueza, a petición de las partes resolvió dar la oportunidad de la Mediación entre las partes, en la cual estuvieron participando los progenitores y sus Abogados, siendo la misma efectiva, ya que ambos manifestaron su voluntad de resolver el conflicto en forma conciliatoria, quedando el acuerdo suscrito en los siguientes términos: “Hemos acordado ratificar y mantener lo manifestado en el acta levantada de fecha 22-07-2011, en la causa Nro. BP02-V-2011-000482, en cuanto a la Obligación de Manutención a favor del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; el cual reza: El padre Autoriza que se le descuente el veinte por ciento (20%) de su salario mensual integral, devengado en la Empresa Cervecería Polar C.A., y que la misma sea depositada en la Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario, que es manejada directamente por la madre, sin la intervención, ni autorización por parte del Tribunal. De igual manera, el padre autoriza el descuento del quince por ciento (15%) en los meses de Agosto, para cubrir los gastos escolares y en el mes de diciembre, a los fines de cubrir los gastos decembrinos; asimismo, el padre se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a la Inscripción del Colegio, de igual manera el padre se compromete a cubrir los gastos de los útiles escolares y que su hijo siga gozando del beneficio del HC; y asimismo, el padre se compromete en cubrir los gastos médicos previo aviso a la madre; y en caso de que la madre del adolescente tenga que costear los gastos médicos y de medicina de su hijo que la misma pueda pedir el reembolso directamente en la Empresa de Seguros, MANFRE. Y asimismo, acordamos que todos los beneficios que tengan los hijos de los trabajadores sean cancelados directamente a la señora LUISA MARCELA VASQUEZ o depositados directamente en la cuenta de ahorros N° 1750088110010005532 Del Banco Bicentenario. Finalmente el padre autoriza que se Oficie lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Cervecería Polar, C.A. a los fines de que procedan a efectuar los respectivos Descuentos correspondientes y se le detalle a la fecha el monto que se debe descontar tomando en cuenta el ultimo salario del obligado y el porcentaje a descontar, cuyo salario cursa en autos, al folio 14 de la segunda pieza del presente expediente. Por último, Pedimos se Homologuen los acuerdos antes señalados y que se de por terminado el presente expediente. Es todo”.
Una vez visto el convenio de partes y en consideración a las siguientes circunstancias:
- Estando el Convenimiento, previsto en el artículo 372 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento, por ser los padres biológicos del adolescente de autos.
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la Obligación de Manutención en su carácter de atributo de las Instituciones Familiares.
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; sino por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de la LOPNNA y que dichos acuerdos satisfacen el derecho que les asiste, es por lo que este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, Homologando el acuerdo de partes.
Decisión
En merito de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos LUISA MARCELA VASQUEZ y HECTOR LUIS HERNANDEZ BARCENAS, ampliamente identificados en autos, y en consecuencia se HOMOLOGA en todos y cada uno de los términos antes descritos y una vez Firme y Ejecutoriada la presente decisión, se da por terminada la causa y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Líbrese Oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa CERVECERIA POLAR C.A.
El presente convenio entrara en vigencia a partir de la presente decisión; asimismo, esta Instancia advierte a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreara la sanción dispuesta en el articulo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente o del Fiscal del Ministerio Publico, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis a dos años”. Expídanse dos copias certificadas por Secretaria de la presente decisión y entréguesele a los interesados a los fines legales consiguientes. Y así se decide.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 372 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de año 2016. Año 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
En esta misma fecha siendo la 10:48 a.m. se publico la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
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