REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2010-000435

MOTIVO: Colocación en Entidad de Atención
ABOGADAS: YESSIKA DE LAS CASAS y MARIA YANEZ, Consejeros de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui
JOVEN ADULTA: CARMEN LUISA ROMERO SANABRIA, actualmente de Diecinueve (19) años de edad.-
FECHA DE NACIMIENTO: 22/08/1997
PADRES: YUMARI PASTORA ARTIGA CORTES, venezolana, mayor de edad, indocumentada domiciliada en: Calle 33, Sector Brisas del Mar, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui,
FECHA DE ENTRADA: 06/07/2010

Vista la diligencia de fecha 5 de Octubre de 2016, suscrita por la ciudadana ROSANDRY ALVAREZ en su carácter Coordinadora De Defensa De La Dirección Regional Del Instituto Autónomo Consejo Nacional De Derechos Del Niño, Niña Y Adolescente IDENNA Anzoátegui, mediante la cual consigna los informes (Legal, Social, Pedagógico, Psicológico y Psiquiátrico), relacionados con la presente causa .

Mediante auto de esa misma fecha, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda agregar los informes a los autos respectivos a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.-
En el caso bajo estudio, se desprende de los informes las conclusiones y recomendaciones, que textualmente establecen lo siguiente:”…Se percibe una Joven con notable mejoría en cuanto al área social y la forma de relacionarse con su entorno social inmediato, aspecto que ha sido reforzado positivamente con el apoyo escolar especializado, equipo de profesoras comunitaria y multidisciplinario, lo cual le ha permitido alcanzar habilidades sociales positivas. En tal sentido se recomienda:
 Mantener apoyo institucional, debido a que continúa el rechazo de su familia de crianza y, en su familia de origen tanto nuclear como extendida persisten indicadores de abandono y criminológicos.
 Establecer nuevamente contacto con el Sr. Javier Agreda, tío paterno de la joven adulta, a fin de que continúe en con la visita en la UPI…”
Ahora bien, el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.
En el caso bajo estudio, se desprende de autos que la referida Joven adulta se encuentra recluida en la Unidad de Protección Integral de Adolescentes Femeninas el Pájaro Guarandol (UPI) del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, en la cual le han garantizado sus derechos, y brindado la protección necesaria, en consecuencia, esta Jueza tomando en cuenta el Artículo 396 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, señala que: “La Colocación Familiar o Entidad de Atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de niños, niñas o adolescentes, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para los mismos. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”
En mérito a todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: RATIFICAR LA COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, en beneficio de la adolescente CARMEN LUISA ROMERO SANABRIA, actualmente de Dieciséis (16) años de edad, donde deberá permanecer y quienes tendrán la Guarda, Custodia y representación de la Adolescente de marras. SEGUNDO: Se acuerda Oficiar a la Unidad de Protección Integral de Adolescentes Femeninas el Pájaro Guarandol (UPI) del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de ratificar la estadía de la adolescente CARMEN LUISA ROMERO SANABRIA, en el referido centro. TERCERO: Se ordena Oficiar al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui a los fines de que continúen realizando informe de seguimiento del presente caso. CUARTO: Se ordena mantener el Sistema Educativo de la Adolescente de marras, tal y como se ha vendido realizando en la Escuela Técnica Robinsoniana y Zamorana para la Diversidad Funcional. QUINTO: Se ordena continuar con las Terapias Cognitivo-conductual y de relajación, aplicadas a la adolescente de marras para disminuir los sentimientos de culpa. Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
EL SECRETARIO ACC

JESUS MAITA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO ACC

JESUS MAITA.

FMA/Inelice