REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2015-001642
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de EJECUCION VOLUNTARIA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
FECHA ENTRADA: 27/10/2015
PARTE DEMANDANTE: Fiscal Décimo Quinto Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana SHEILA JOSEFINA MIGLIORES ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.763.787, domiciliada en el Sector El Paraíso II, El Maguey, Casa S/N; Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui
PARTE DEMANDADO: JESUS RAFAEL VELASQUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.495.615, domiciliado en el Sector El Paraíso, Calle San Juan, Casa Nº 03, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.

NIÑO, NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Ejecución de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de EJECUCION VOLUNTARIA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Décimo Quinto Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana SHEILA JOSEFINA MIGLIORES ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.763.787, domiciliada en el Sector El Paraíso II, El Maguey, Casa S/N; Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL VELASQUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.495.615, domiciliado en el Sector El Paraíso, Calle San Juan, Casa Nº 03, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) - Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial. Compareció la fiscal décimo quinta del Ministerio Publico y la Defensora Publica Cuarta de Protección-. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de Demanda de EJECUCION VOLUNTARIA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Décimo Quinto Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana SHEILA JOSEFINA MIGLIORES ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.763.787, domiciliada en el Sector El Paraíso II, El Maguey, Casa S/N; Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL VELASQUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.495.615, domiciliado en el Sector El Paraíso, Calle San Juan, Casa Nº 03, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, al Primer (01) día del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

El Secretario Acc.,

Abog. Jesús Maita

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia-


El Secretario Acc.,

Abog. Jesús Maita